001-2023-DG-NI-SENADI Deróguense el Reglamento de Contratación de Seguros del IEPI, emitido mediante Resolución del IEPI 47, publicada en el Registro Oficial 57 el 11 de julio de 2005 y otro

Fecha de publicación14 Abril 2023
Número de Gaceta290
Viernes 14 de abril de 2023 Registro Ocial Nº 290
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RESOLUCIÓN Nro. 001-2023-DG-NI-SENADI
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Oficial, Suplemento 395 el 4 de agosto de 2008, y su Reglamento, regulan los procedimientos de
contratación del Estado y de las personas jurídicas que posean o administren recursos del Estado;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad
e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016,
establece que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: “(...)Es
el organismo técnico adscrito a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y
financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los
derechos de propiedad intelectual, así́ como la protección de los conocimientos tradicionales.
Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar
las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia
y difusión del conocimiento. (...) La autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad
industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos
para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que
deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones,
organización e institucionalidad. (...) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el
cobro de los títulos de crédito así́ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad
al ordenamiento jurídico aplicable (...);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer
Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de
Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de
Subsecretaria General, adscrito a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

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