Resoluciones. 001-2023 Refórmese la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín279
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Miércoles 29 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 279
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 001 - 2023
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los
objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna establece que la creación de aranceles y fijación
de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que el Estado
propiciara las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivara aquellas que afectan negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial,
siendo competente para reformarlas;
Que, el artículo 72 literal c) del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior
(COMEX) a crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias,
Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPFP), dispone que cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que
implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que
se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas
Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan
participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política
comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el
artículo 16 que las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser
iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada
motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte
interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las

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