Acuerdos. 001-22 Expídese el Reglamento para la aplicación de la Ley de legalización de la tenencia de tierras que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo

Número de Boletín3
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial 3
3
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 001-22
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica (…).”
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que se
reconoce y garantizará a las personas “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios (…).”
Que, el numeral 1del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
dentro de las atribuciones de los ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera (…)”.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre “6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda.”
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo
cual: (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda precaria,
dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen
especial. 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social,
a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las
personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá la
rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de
hábitat y vivienda.”
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: “Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en
todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una
vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las
familias y las personas.

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