Acuerdos. 001-CG-2020 Refórmese el Reglamento para Registro y Control de las Cauciones

Número de Boletín132
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Jueves 30 de enero de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 132
No. 001-CG-2020
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
y 212, dispone que la Contraloría General del Estado es un
organismo técnico encargado del control de la utilización
de los recursos estatales y de las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos; y
entre sus funciones, consta la expedición de la normativa
para el cumplimiento de sus atribuciones;
Organismo registrará las cauciones rendidas por los
servidores públicos a favor de las respectivas instituciones
del Estado;
Que, los artículos 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica
entidad de control dictará las regulaciones de carácter
general para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio
Público preceptúa la obligación de rendir caución de las
y los servidores públicos que desempeñen funciones de
recepción, inversión, control, administración y custodia
de recursos públicos;
Que, el artículo 23, número 1, de la Ley Orgánica para
la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites Administrativos
señala la prohibición que tienen las entidades reguladas en
su ámbito de requerir copias de cédula, de certif‌i cados de
votación y en general copias de cualquier documento que
se encuentre reposando en las bases de datos institucionales
que conformen el Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos o bases develadas por entidades públicas;
Que, mediante Acuerdo 006-CG-2018 de 1 de febrero de
2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 187 de 23 de febrero de 2018, se expidió el
Reglamento para Registro y Control de las Cauciones;
Que, mediante Acuerdo 056 – CG – 2018 de 19 de octubre
de 2018, se emitió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría
General del Estado publicado en la Edición Especial No.
595 del Registro Of‌i cial de 25 de octubre de 2018 y sus
reformas contenidas en los Acuerdos 057 – CG - 2018 de
31 de octubre de 2018 y 014 – CG - 2019 de 30 de abril
de 2019, publicados en el Registro Of‌i cial No. 363 de 8
de noviembre de 2018, y Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 490 de 17 de mayo de 2019, respectivamente; y,
Que, es necesario regular el registro de cauciones
presentadas de forma tardía por razones justif‌i cadas; y
actualizar las denominaciones, unidades administrativas
y cargos conforme el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría
General del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo
Acuerda:
Expedir las siguientes reformas al Reglamento para
Registro y Control de las Cauciones
Artículo 1.- Sustitúyase el último inciso del artículo 11,
por lo siguiente:
No se aceptará a trámite de registro las cauciones
presentadas fuera de los plazos señalados, a menos
que la correspondiente Unidad de Administración
de Talento Humano de las instituciones benef‌i ciarias
de las cauciones, justif‌i que documentadamente en
el plazo de 20 días las razones que ocasionaron la
presentación extemporánea; en caso de justif‌i carse se
procederá con el respectivo trámite de registro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
el responsable de la Gestión Documental de
Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control
de Cauciones de la matriz o el Director Provincial,
a través del Secretario/a General, comunicarán a
la Dirección Nacional de Planif‌i cación Estratégica
y Evaluación Institucional para que coordine con
las Unidades de Control Interno o Externo, según
corresponda, la ejecución de la respectiva acción de
control.”
Artículo 2.- Reemplácese el artículo 18, por lo siguiente:
Artículo 18.- Obtención del informativo de Caución
a través de los balcones de servicio.- Cuando el
interesado realice la solicitud del Informativo
de Caución en las ventanillas de los balcones de
servicio, además de presentar la solicitud escrita
(Anexo 2), deberá exhibir la cédula o pasaporte y
certif‌i cado de votación del último sufragio (en el
caso de los ecuatorianos obligados a presentarlo)
para la respectiva verif‌i cación por parte del servidor
público.”
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 23, por lo siguiente:
Artículo 23.- Requisitos para otorgar el Certif‌i cado
de Registro de Cauciones.- Los certif‌i cados señalados
en el artículo anterior se emitirán cuando los sujetos
obligados a rendir caución sean registrados en
la Contraloría General del Estado, para lo cual
cumplirán los siguientes requisitos:
Solicitud personal:
a) Solicitud de emisión de certif‌i cado.
b) Exhibición del documento legal de identidad para
nacionales como extranjeros, a f‌i n de que sean
verif‌i cados por el servidor público en ventanilla.

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