Ordenanzas Provinciales. 001-CGREG-XI-V-2018 Provincia de Galápagos: Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia

Número de Boletín509
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
14 – Miércoles 1° de agosto de 2018 Edición Especial Nº 509 – Registro Of‌i cial
RAZÓN.- Siendo las 16H00 del 23 de julio de 2018
notif‌i qué con el decreto que antecede al Arq. Cristiam
Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.- Lo
Certif‌i co.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria ce Concejo.
LA ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN
BOSCO.- Por haberse seguido el trámite establecido en
Territorial, Autonomía Descentralización (COOTAD), y por
estar de acuerdo con la Constitución y leyes de la República,
sanciona la ORDENANZA GENERAL PARA EL
COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS
OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
SAN JUAN BOSCO, y ordena su PROMULGACIÓN a
través de su publicación en el Registro Of‌i cial. Cúmplase.
San Juan Bosco, 24 de julio del 2018.
f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.
SECRETARÍA.- El Arq. Cristiam Saquicela Galarza,
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Juan Bosco, siendo las 11h00 del 24 de
julio del 2018 sancionó y ordenó la promulgación de la
ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A
LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS
EJECUTADAS EN EL CANTÓN SAN JUAN BOSCO,
a través de su publicación en el Registro Of‌i cial.
San Juan Bosco, 24 de julio del 2018.- Lo certif‌i co.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
Razón.- Es f‌i el copia del original.
San Juan Bosco, 24 de julio de 2018.- Lo certif‌i co.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
No. 001-CGREG-XI-V-2018
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL REGIMEN
ESPECIAL DE GALAPAGOS
Considerando:
Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá
un gobierno de régimen especial; y, que para su protección
se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o
cualquier otra actividad que pueda afectar al ambiente;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
520 del 11 de junio de 2015, fue publicada la Ley Orgánica
LOREG-, cuyo Título V instituye el régimen jurídico
aplicable a la migración y residencia en la provincia de
Galápagos;
Que, el numeral 11, del artículo 11, de la LOREG, faculta
al Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de la provincia de Galápagos regular el procedimiento de
control del f‌l ujo migratorio y de residencia en la provincia
de Galápagos;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 989 del
21 de abril de 2017, se publicó el Reglamento General de
la Provincia de Galápagos, cuyo artículo 28 preceptúa,
así mismo, que el Pleno del Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la provincia de Galápagos, mediante
ordenanza, regulará el f‌l ujo migratorio y de residencia; y,
establecerá los respectivos mecanismos de control, el cual
será ejercido exclusivamente por la Secretaría Técnica del
organismo;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
23 del 27 de junio del 2017, se promulgó la Ordenanza que
contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el
Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, signada
con el No. 001-CGREG-V-V-2017, la que fue debatida por
el Pleno del organismo en sesiones efectuadas los días 24
de agosto y 30 de octubre del 2016;
Que, el artículo 48 de la mencionada ordenanza, establece
los requisitos que los turistas deben cumplir previo a su
ingreso a la provincia de Galápagos, contándose dentro de
aquellos, los contemplados en los numerales 4 y 5, esto
es, en ese orden, contar con reserva de tour navegable o
reserva en sitio de hospedaje debidamente autorizado, por
el tiempo que medie entre su pasaje de ingreso y el de salida
a la provincia de Galápagos; y, contar con la invitación
para permanecer como invitado familiar de un residente
permanente o temporal en la provincia de Galápagos, por
el tiempo determinado en la Ley de Régimen Especial,
invitación que debe cursarse en el formato establecido para
el efecto por la Secretaría Técnica;
Que, durante las mesas de trabajo efectuadas con la
ciudadanía y actores del sector turístico de la provincia
de Galápagos, en los cantones San Cristóbal, Santa Cruz
e Isabela, los días 29 de junio del 2017, 4 de julio del
2017; y, 6 de julio del 2017, respectivamente, el Consejo
de Gobierno ha receptado múltiples quejas en torno al
contenido de los requisitos antes señalados, en las que se
aduce que no existió la debida y suf‌i ciente socialización de
los mismos; y, que los textos deben ajustarse a la realidad
de los modelos de alojamientos turísticos existentes en la
provincia;
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