Resolución 001-CNC-2020 Apruébese la metodología de esfuerzo fiscal para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados
Fecha de publicación | 17 Febrero 2020 |
Número de Gaceta | 144 |
Lunes 17 de febrero de 2020 – 23Registro Ofi cial Nº 144
organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito
de acción es específi co a un sector determinado y estará
adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional.
Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio
como máxima instancia de la agencia (…)”;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 00402, de fecha
30 de julio de 2019, suscrita por la magíster Catalina De
Lourdes Andramuño Zeballos, a ese entonces Ministra
de Salud Pública Encargada, se nombra al Dr. Augusto
Vinicio García Calero, como Director Ejecutivo de la
Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de
Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;
Que, mediante memorando Nro. ACESS-ACESS-2019-
1667-M, de fecha 28 de octubre de 2019, el doctor
Augusto Vinicio García Calero, en su calidad de Director
Ejecutivo de la ACESS, designó a la médica Mariana
Esther Robelo Uve, de manera temporal las funciones de
Delegada Provincial de ACESS – Guyas Rural, Suplente;
En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código
Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad
de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los
Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Nombrar al señor VÍCTOR GABRIEL PINCAY
ESPINOZA, como Delegado Provincial de la ACESS en
la provincia de Guayas con jurisdicción y competencia
en la provincia de Guayas excepto los cantones de
Guayaquil, Samborondón y Durán; y delegar las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de
funcionamiento, licencias, registros, certifi caciones
y acreditaciones sanitarias de los establecimientos
de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin
fi nes de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de
Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;
b. Atender y gestionar las acciones técnicas y
administrativas relacionadas a los procesos de
permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los
establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;
c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de
los recetarios que contienen recetas especiales para
la prescripción de medicamentos con sustancias
estupefacientes y psicotrópicos;
d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel
provincial, en representación de la Agencia;
e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la
Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos
habilitantes y agregadores de valor;
f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de
planifi cación, administrativos y de talento humano en
su jurisdicción;
g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier
eventualidad suscitada con los servidores públicos de
la ACESS en su jurisdicción;
h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas
por los usuarios en su jurisdicción;
i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas
presentadas por los usuarios que no se puedan resolver
a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;
j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud
de los administrados que hayan sido sancionados con
multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se
trate de establecimientos de salud o de profesionales
de la salud.
k. Las demás que sean asignadas por el Director
Ejecutivo de la ACESS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese la Resolución No. ACESS-2019-0019 de fecha
16 de agosto de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta
resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la
provincia de Guayas excepto los cantones de Guayaquil,
Samborondón y Durán; y, de su notifi cación encárguese a
la Gestión Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, a los 17 días del mes de diciembre de 2019.
f.) Dr. Augusto Vinicio García Calero, Director Ejecutivo.
No. 001-CNC-2020
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
Considerando:
Que, el artículo 270 de la Constitución y 163 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización establecen que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos fi nancieros y participarán de las rentas del Estado,
de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;
Que, el artículo 271 de la Constitución de la República
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
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