Resoluciones. 001 Declárese La Extinción Del Acto Administrativo Contenido En La Resolución No. 1136 De 6 De Agosto Del 2012, Mediante El Cual La Dirección Provincial De Ambiente De Santa Elena, Otorgó La Licencia Ambiental A La Ilustre Municipalidad De Santa Elena, Para El Proyecto “sistema De Alcantarillado Sanitario De La Comuna Palmar”
Número de Boletín | 128 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Lunes 27 de noviembre de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 128 – Suplemento
Art. 4.- La Dra. María Fernanda Maldonado Pesantez,
Subsecretaria de Institucionalidad Estatal, será responsable
de los actos y hechos que cumpla durante el ejercicio de las
facultades y atribuciones asignadas en el presente Acuerdo,
debiendo observar que los mismos se realicen con estricta
observancia de las normas del ordenamiento jurídico
ecuatoriano.
Art. 5.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo No.
SNPD-015-2016, de 07 de marzo de 2016; así como,
cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que
se oponga al contenido del presente Acuerdo.
Art. 6.- Notifi car con el contenido de este Acuerdo a la
Dra. María Fernanda Maldonado Pesantez, Subsecretaria
de Institucionalidad Estatal, para su oportuna y cabal
ejecución.
Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial, se encarga a la
Dra. María Fernanda Maldonado Pesantez, Subsecretaria
de Institucionalidad Estatal de la Secretaría Nacional de
Planifi cación y Desarrollo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADO, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, A 01 DE NOVIEMBRE DE 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planifi cación y Desarrollo.
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
No. 001
Blgo. Kelvin Ponce Campozano
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE
DE SANTA ELENA
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán califi cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Ofi cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2
del Registro Ofi cial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que Acto
Administrativo es: “Es toda declaración unilateral efectuada
en ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos individuales de forma directa”;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de ofi cio o a petición del administrado.(…)”;
Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que:
“La Administración Pública Central sirve con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios
de legalidad, efi cacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno
a la Constitución, a la ley y al derecho (…)”;
Que, el Decreto ejecutivo No. 817 publicado en el Registro
Ofi cial No. 246 del 07 de Enero de 2008 establece “No se
exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación
de seguros de responsabilidad civil establecidos en este
artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran
licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean
entidades del sector público o empresas cuyo capital
suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes
a entidades de derecho público o de derecho privado con
fi nalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora
responderá administrativa y civilmente por el cabal y
oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la
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