Resoluciones. 001-DIR-2022-ANT Emítese el régimen de transición para el proceso de revisión técnica vehicular y matriculación en el Distrito Metropolitano de Quito para el año 2022

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorAgencia Nacional de Tránsito
Viernes 18 de febrero de 2022Registro Ocial 6
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RESOLUCIÓN No. 001-DIR-2022-ANT
EL DIR ECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTR OL DEL TRANSPORTE TER RESTRE, TRÁNSITO Y SEGURID AD VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características";
Que, el artículo 66, numeral 25, de la Constitución establece: "el derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características; así también, el numeral 27 ibídem señala que las personas tienen el
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de todo tipo
de contaminación y en armonía con la naturaleza";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley";
Que , la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 394 establece que " El
Estado garantizará la libertad de transporte terrestre aéreo, marítimo y fluvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción
del transporte público masivo y la adopción de tarifas diferenciadas de transporte
serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias";
Que , el último inc iso d e l ar t ícu lo 2 2 d el C ó d igo O rgán ico A dmin ist rat ivo , es ta b le ce “(…)
Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los
servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u
omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
determina que:La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano
de Quito";

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