Resoluciones. 001-DIR-ICCA-2017 Expídese El Reglamento De Funcionamiento Del Directorio

Número de Boletín94
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Jueves 5 de octubre de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 94
Que con of‌i cio SENPLADES-SNPD-2015-0770-OF,
de 22 de diciembre de 2015, la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo, emitió el dictamen
de actualización al INFORME EJECUTIVO PARA
ACTUALIZACION DE DICTAMEN DE PRIORIDAD,
remitido por el Banco Central del Ecuador; y, con el que
se estableció la nueva estructura del proyecto Recepción,
Validación, Administración y Liquidación de la Banca
Cerrada;
Que mediante Resolución No. 386-2017-G, de 1 de junio
de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín
como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo 1.- Modif‌i car el artículo 2, Capítulo I “Estructura
del Proyecto”, de la Resolución BCE-001-2016, de 4 de
enero de 2016, en los siguientes términos:
Artículo 2. Las Direcciones Nacionales del Proyecto
funcionarán en las ciudades de Guayaquil y Quito, de la
siguiente forma.
En Guayaquil:
a) Administración y Enajenación de Activos;
b) Fideicomisos;
c) Coactiva;
d) Patrocinio; y,
d) Cartera y Acreencias.
En Quito:
a) Administrativa, Financiera y Contable;
b) Consolidación; y,
c) Regularización y Contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente del Proyecto de
Inversión Pública Recepción, Validación, Administración
y Liquidación de la Banca Cerrada, en las ciudades de
Quito y Guayaquil en las que no funcionen las Direcciones
Nacionales, podrá designar responsables de las diferentes
unidades según la necesidad.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de septiembre de 2017
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
Certif‌i co f‌i
el copia de los docuementos que reposan en
el archivo central de la institución a 2 fojas.- fecha 08 de
septiembre de 2017.- f.) Ilegible.- Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- Banco Central del Ecuador.
Nro. 001-DIR-ICCA-2017
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL
Considerando:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que el sector público
comprende: “(...) 3. Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado.”;
Que, el artículo 226 de la carta constitucional dispone:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 340
de la Constitución de la República, el sistema nacional de
inclusión y equidad social del Régimen del Buen Vivir, se
compone, entre otros, del ámbito de cultura;
Que, el artículo 377 de la norma constitucional establece
que: “Art. 377.- El Sistema Nacional de Cultura tiene
como f‌i nalidad fortalecer la identidad nacional; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales;
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los
derechos culturales.”;
Que, mediante la Ley Orgánica de Cultura, publicada en
el Registro Of‌i cial No. 913 de 30 de diciembre de 2016,
se crea el Instituto de Cine y Creación Audiovisual como
una entidad pública encargada del desarrollo del cine y
la creación audiovisual, con personería jurídica propia y
competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura
y el Patrimonio, con capacidad de gestión f‌i nanciera y
administrativa;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 135 ibídem
en concordancia a lo establecido en el artículo 101 del
Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura, el ICCA contará
con un Directorio el que estará conformado por: “(...) 1.
El Ministro Cultura y Patrimonio o su delegado, quien lo
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