Acuerdo 001-DN-DINARDAP-2021 Desígnense atribuciones y responsabilidades a la Dirección de Registro y Seguimiento de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento y otros

Fecha de publicación28 Enero 2021
Número de Gaceta380
Jueves 28 de enero de 2021Registro O cial Nº 380
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RESOLUCIÓN Nro. 001-DN-DINARDAP-2021
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
a las personas el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para lo cual es
necesaria una debida estructura institucional, que garantice y contribuya a brindarlos
con eficiencia, eficacia, calidad y buen trato al usuario;
Que, el numeral primero del artículo 85 de la Carta Magna instituye: “Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir de principio de
solidaridad”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece: La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en
la ley”;
Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del
titular de las instituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones”;
Que, El artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 162 de 31 de marzo de
2010 señala: “Art. 13.-De los registros de datos públicos.-Son registros de datos
públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de
naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y

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