Resoluciones. 001-DN-DINARP-2022 Subróguese la función de Director/a Nacional de Registros Públicos, a la abogada María Cristina Gálvez Santos

Número de Boletín18
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Jueves 10 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 18 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 001-DN-DINARP-2022
Abg. Angie Karina Jijón Mancheno
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
creó la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como “organismo de derecho
público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información. Su máxima autoridad será la Directora o Director Nacional,
designada o designado por la Ministra o Ministro.”;
Que, el artículo 31 íbidem señala como atribución de la Dirección Nacional de Registros
Públicos: “art. 31 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y
funcionamiento del sistema. […]”
Que, el artículo 32 de la citada ley orgánica establece como requisitos para ser director o
directora nacional: “1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano; 2. Tener título profesional de
abogada o abogado; 3. Demostrar experiencia en el ejercicio profesional por un
período mínimo de 5 años; 4. Encontrarse libre de inhabilidades para e jercer un cargo
público; y, 5. Las demás que determina la ley para el servicio público.”;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: “Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual

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