Resoluciones parroquiales rurales. 001-ENERO-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Tabiazo: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025
Número de Boletín | 279 |
Sección | Resoluciones parroquiales rurales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 20 de junio de 2022 Edición Especial Nº 279 - Registro Ocial
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RESOLUCICIÓN ADMINISTRATIVA
SESIÓN ORDINARIA
GADPR TABIAZO Nº001-ENERO-2022
Tnlgo. Iver Fabián Quiñonez Jaén
PRESIDENTE
GAD PARROQUIA RURAL DE TABIAZO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que forman parte del sector público -Las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado- y -Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones” (…).
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero,
establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
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