Resoluciones parroquiales rurales. 001-ENERO-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Tabiazo: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín279
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 20 de junio de 2022 Edición Especial Nº 279 - Registro Ocial
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RESOLUCICIÓN ADMINISTRATIVA
SESIÓN ORDINARIA
GADPR TABIAZO Nº001-ENERO-2022
Tnlgo. Iver Fabián Quiñonez Jaén
PRESIDENTE
GAD PARROQUIA RURAL DE TABIAZO
CONSIDERANDO:
Ecuador, determina que forman parte del sector público -Las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado- y -Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones” (…).
establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
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