Resoluciones. 001-EPMTO-D-2020 Declárese la creación de la Empresa Pública Mancomunada de Tránsito “ORELLANA EP” en aplicación a las ordenanzas municipales aprobadas por los gobiernos autónomos descentralizados municipales de Aguarico, Francisco de Orellana y Loreto

Número de Boletín1002
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Lunes 14 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1002 – Registro Ocial
RESOLUCIÓN No. 001-EPMTO-D-2020
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RESOLUCIÓN No. 001-EPMTO-D-2020
APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA
MANCOMUNADA DE TRÁNSITO “ORELLANA EP”
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DE TRÁNSITO
“ORELLANA EP”
CONSIDERANDO:
Que, el numeral uno del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, al
referirse a los deberes primordiales del Estado señala que se debe promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización;
Que, los números 3 y 4 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan que el sector público comprende, entre otros entes, a los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; y, a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 227 de la misma norma jurídica establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Carta Fundamental, dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, de
acuerdo al Artículo. 240 de la misma norma jurídica, tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 243 IBIDEM prevé que dos o más regiones, provincias, cantones o
parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de
mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
que los Gobiernos Municipales tendrán como competencia exclusiva: “Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;
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principal, que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos
debiendo garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otr as actividades económicas;
Que, el inciso segundo del artículo 315 IBIDEM, establece que las empresas públicas
estarán bajo la regulación y control específico de los organismos pertinentes, de
acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa
y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos,
sociales y ambientales;
Que, el artículo 30.5 letra c) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales, entre otras, tendrán la competencia de planificar, regular
y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y
toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal;
Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, al referirse a la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
previstos en la Constitución nos dice que ello comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD establece que, cada circunscripción territorial tendrá un
gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del
buen vivir, a través del ejercicio de sus compete ncias estando integrado por ciudadanos
electos democráticamente quienes ejercerán su representación política;
Que, el artículo 53 IBIDEM determina que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en dicho Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que, corresponde al gobierno autónomo descentralizado
municipal entre otras funciones el ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
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reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos
y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y
eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
Que, el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales tienen competencia para la planificación, regulación y
control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, establece que los Concejos Municipales ejercen la
facultad normativa en las materias de su competencia, a través de la expedición de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 57 letra j) de la misma norma jurídica señala como una de las
atribuciones del Concejo Municipal el aprobar la creación de empresas públicas o la
participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su
competencia, según las disposiciones de la Constitución y la ley;
Descentralización, al referirse a la “Descentralización” indica, que: “La descentralización
de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva
de competencias con los respectivos talentos humanos y recursos financieros,
materiales y tecnológicos, desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, el artículo 114 IBIDEM al referirse a las competencias exclusivas de los GAD dice
que: “Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo
con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente
entre diferentes niveles de gobierno.”;
Descentralización, distintos niveles de gobierno, dice que al gobierno autónomo
descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y
mantener la vialidad urbana;
Descentralización, al referirse al ejercicio de la competencia de tránsito y transporte
señala que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan
de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente
forma: “A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de
forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal. La rectoría general del sistema nacional de tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del ramo, que se
ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la
competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley;

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