001-GADCC-2022 Cantón Calvas: Que regula la intervención municipal en la limpieza y mantenimiento de bienes inmuebles baldíos

Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta100
Viernes 1º de abril de 2022 Edición Especial Nº 100 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
Página 1 de 10
NRO. 001-GADCC-2022
"ORDENANZA QUE REGULA LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES BALDÍOS EN EL
CANTÓN CALVAS"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la ciudad de Cariamanga y en las cabeceras parroquiales del cantón Calvas, se ha
detectado terrenos de propietarios privados, en su gran mayoría, que no se encuentran
cercados o con su cerramiento y llenos de maleza, escombros y todo tipo de basura, que dan
un mal aspecto y atentan no solo con el ornato, sino que, se convierten en focos de infección,
de inseguridad para sus vecinos como para quienes circulan o transitan por estos sectores. De
la misma forma estos terrenos baldíos abandonados dañan la imagen, de la ciudad, desde el
punto de vista turístico, esto preocupa a las autoridades y a la ciudadanía que en conjunto
deben considerar lograr una imagen atractiva de la urbe.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas, a través de su personal
competente, ha desplegado inspecciones para detectar aquellos terrenos particulares que no
cumplen con la limpieza, cerramientos y en algunos casos su delimitación; pero esta acción
por parte de los funcionarios municipales solamente se ha limitado a advertir a los infractores
y una que otra tibia sanción, por motivo de que no hay una normativa actualizada que permita
tomar medidas de otra índole que obligue a los propietarios de dichos espacios a su limpieza y
adecentamiento. A pesar de los esfuerzos antes indicados y ante la negativa de los dueños de
dichos terrenos de proceder a su limpieza y evitarla acumulación de basura, se requiere
implementar otras alternativas de carácter legal, en ciertos casos coercitivas, que permitan
hacerlos cumplir y/o que viabilicen la intervención de estos lotes por parte del personal
municipal, con el debido cobro por el servicio o trabajos realizados.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsa y;
Que, el artículo 30 del texto supremo otorga el derecho a las personas a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social
y económica.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...);
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República delEcuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficienci a jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

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