Ordenanza Municipal 001-GADM-AA-2019 Cantón Antonio Ante: Sustitutiva que regula la actividad turística

Fecha de publicación12 Abril 2019
Número de Gaceta467
26 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 467
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- De la ejecución del presente Reglamento y
de su implementación y generación de las subsecuentes
acciones de gestión interna se le encarga a la Gerencia
Administrativa Financiera.
Aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria del
veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Ing. Luis Amoroso Mora, Alcalde de la ciudad de
Ambato y Presidente de la Junta Directiva.
f.) Lic. Carlos Luis Miranda Torres, Director General de la
Casa de Montalvo.
Es f‌i el copia de original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
No. 001-GADM-AA-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO
ANTE”
Considerando:
Que, el numeral 7 del Artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que “son deberes
primordiales del Estado proteger el patrimonio natural y
cultural del país”.
Que, el numeral 13 del Artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que “son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la Ley:
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos”.
Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que “el régimen
de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Proteger y
promover la diversidad cultural y respetar sus espacios
de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y
acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”.
Ecuador emana que “el Sistema Nacional de Cultura tiene
como f‌i nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales;
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales”.
Que, el numeral 4 del Artículo 423 de la Constitución de
la República del Ecuador manif‌i esta que “en todas las
instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano
se comprometerá a: Proteger y promover la diversidad
cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación
del patrimonio cultural y la memoria común de América
Latina y del Caribe, así como la creación de redes de
comunicación y de un mercado común para las industrias
culturales”;
Que, El Ministerio de Turismo mediante decreto ejecutivo
Nº 1424 expedido con fecha 10 de Abril de 2001 y publicado
en el Registro Of‌i cial Nº 309 del 19 de Abril de 2001, da
a conocer las Políticas de Estado para el desarrollo de la
Actividad Turística;
Que, el Artículo 54, literal d) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que “son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: Implementar un
sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y la gestión democrática de la acción municipal”;
Que, el Artículo 54, literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que “son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: Regular, controlar
y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal,
en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo”;
Que, el Artículo 55, literal e) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que “los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley: Crear, modif‌i car,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
“corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los
planes, programas y proyectos destinados a la preservación,
mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico,
cultural y natural, de su circunscripción y construir los
espacios públicos para estos f‌i nes (…)”;
Que, la Ley de Turismo tiene por objeto “determinar el
marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y
la regulación del sector turístico; las potestades del Estado
y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los
usuarios”.
Que, el Artículo 5 de la Ley de Turismo establece que
“se consideran actividades turísticas las desarrolladas
por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
prestación remunerada de modo habitual a una o más
actividades”.
Que, el Artículo 8 de la Ley de Turismo establece que “para
el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el
registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento,
que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a
las normas técnicas y de calidad vigentes”.
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