Ordenanzas Municipales. 001 GADMCP-2021 Cantón Pedernales: Para la regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos

Número de Boletín1625
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1625 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República delEcuador crea una nueva organización político
administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio con el objeto de consolidar un nuevo
régimen de desarrollo, centrado en el buen vivir, que incremente las potencialidades,
capacidades y vocaciones de los gobiernos autónomos descentralizados a través de la
profundización de un nuevo modelo de autonomía y descentralización, que aporte en la
construcción de un desarrollo justo y equilibrado de todo el ps.
La constitución de la Reblica del Ecuador en el año 2008 incorporo un conjunto de
competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno y como parte de la
Reforma Democrática del Estado frente a la responsabilidad de hacer efectiva la
descentralización de los gobiernos municipales, estas competencias se encuentran
desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, por lo que se espera que se concrete el proceso descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para dirimir
posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas secundarias
que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de las
competencias exclusivas.
Consecuentemente, la Constitución de la República, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias,
los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos
procesos a nivel nacional, por lo tanto, es necesario contar con un cuerpo legal codificado que
integre la normativa de todos los gobiernos autónomos descentralizados, como mecanismo
para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad al
ordenamiento jurídico.
El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Pedernales priorizará las
potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para
impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo
territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La
aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos
sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el ps.
Por lo tanto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedernales tiene la
competencia directa de regular, autorizar y controlar la explotación y transporte de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras,
ubicados dentro de su jurisdicción, además, establece los procedimientos para la consulta
previa y prevé la remediación de los impactos ambientales, sociales y de infraestructura vial,
que fueren provocados por la explotación de esos materiales. En tanto que el control de
cumplimiento de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para
asegurar su observancia, cumplimientos debidos y evitar afectaciones ambientales, a la
infraestructura y propiedad privada o pública.
En este contexto, urge que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Pedernales ejerza la competencia constitucional y como parte de ella la autorización para la
explotación de materiales de construcción dedicados a las obrasblicas, respecto de lo cual
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador crea una nueva organización político
administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio con el objeto de consolidar un nuevo
régimen de desarrollo, centrado en el buen vivir, que incremente las potencialidades,
capacidades y vocaciones de los gobiernos autónomos descentralizados a través de la
profundización de un nuevo modelo de autonomía y descentralización, que aporte en la
construcción de un desarrollo justo y equilibrado de todo el país.
La constitución de la República del Ecuador en el año 2008 incorporo un conjunto de
competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno y como parte de la
Reforma Democrática del Estado frente a la responsabilidad de hacer efectiva la
descentralización de los gobiernos municipales, estas competencias se encuentran
desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, por lo que se espera que se concrete el proceso descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para dirimir
posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas secundarias
que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de las
competencias exclusivas.
Consecuentemente, la Constitución de la República, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias,
los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos
procesos a nivel nacional, por lo tanto, es necesario contar con un cuerpo legal codificado que
integre la normativa de todos los gobiernos autónomos descentralizados, como mecanismo
para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad al
ordenamiento jurídico.
El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Pedernales priorizará las
potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para
impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo
territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La
aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos
sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país.
Por lo tanto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedernales tiene la
competencia directa de regular, autorizar y controlar la explotación y transporte de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras,
ubicados dentro de su jurisdicción, además, establece los procedimientos para la consulta
previa y prevé la remediación de los impactos ambientales, sociales y de infraestructura vial,
que fueren provocados por la explotación de esos materiales. En tanto que el control de
cumplimiento de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para
asegurar su observancia, cumplimientos debidos y evitar afectaciones ambientales, a la
infraestructura y propiedad privada o pública.
En este contexto, urge que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Pedernales ejerza la competencia constitucional y como parte de ella la autorización para la
explotación de materiales de construcción dedicados a las obras públicas, respecto de lo cual
Jueves 22 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1625
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se considera que en primer lugar la competencia prevista en la Constitución se refiere a
cualquier persona humana o jurídica, pública o privada que explote materiales áridos y pétreos
en los lechos de los ríos o en canteras, con lo cual concordante el Código de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización que por su reserva máxima de ley orgánica
prevalece sobre las normas de la Ley de Minería y su Reglamento.
La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que sobre
esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa y
financiera. Además, el ejercicio de esta competencia es urgente para la administración
municipal y para la comunidad local.
Ordenanza Municipal No. 001 GADMCP-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PEDERNALES
Visto el INFORME CL-002-GADMCP-2021, de 03 de marzo de 2021, expedido por la
Comisión de Legislación.
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, Intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y
las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones
inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna
voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el Art. 84 de la Carta Magna, señala que: "La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes
y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán
contra los derechos que reconoce la Constitución";
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se
orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga
competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y
pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias
que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra
que goza de jerarquía superior;
Que, el literal I) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece como una de las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal: "Regular, autorizar y controlar la explotación de

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