Resoluciones parroquiales rurales. 001-GADPRC-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Colonche: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín332
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 6 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 332
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RESOLUCIÓN No. 0 01-GADPRC-2022 del 28 de enero de 2022
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RESOLUCIÓN No. 001-GADPRC-2022
Colonche, 28 de enero de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que forman p arte
del sector público -Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado- y -Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarroll ar actividades económicas asumidas por el Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos recon ocidos en la Constitució n.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La administración pública cons tituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentració n,
descentralización, coordinación, participac ión, planificación, transparenc ia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de res ponsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones ” (…).
Que, la Cons titución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados: las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropoli tanos, los consejos pro vinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las competencias exclusivas no
excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 65 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos parroquiales
rurales ejercerán como competencias exclusivas la planificación del desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento territorial, en c oordinación con el gobierno cantonal y provincial .
Que, el artículo 272, numeral 3 de la Constitución de la República, en concordancia con el literal g) del artículo 195 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como un criterio para

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