Resoluciones parroquiales rurales 001-GADPS-2020 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Solano: Apruébese la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de Gaceta289
Jueves 23 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 289
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RESOLUCIÓN N. 001-GADPS-2020
Que nuestra constitución en su Art. 241 determina que: la Planificación garantizará el
Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que la Constitución de la República del Ecuador dentro de su Art. 267, al igual que el
Art. 65 del COOTAD, citan como una de las competencias exclusivas de los GAD
Parroquiales, la de planificar, elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y formular los
correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la
planificación cantonal, provincial, regional y nacional.
Que el Art. 272 de la referida norma suprema, establece como uno de los criterios para la
distribución de los recursos entre los GAD el contenido en el numeral 3: logros en
mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo y cumplimientos de
metas del PDOT, para cuya aplicación, conforme el Art. 51 del COPyFP reportarán
anualmente a la SENPLADES el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos
planes.
Que, el artículo 3 de la COOTAD, Principios en el literal e) señala Complementariedad.
- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular
sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus
competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la
ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos
de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.
Que, el Art. 8 del COOTAD, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el
ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los GAD parroquiales
rurales tienen capacidad de dictar acuerdos y resoluciones, así como normas
reglamentarias de carácter administrativo.
Que, el COOTAD en su artículo 65 establece las Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que se determinen: a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento
territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el COOTAD en su artículo 67 establece las atribuciones de la junta parroquial rural.-
A la junta parroquial rural le corresponde: b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y
el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo
parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la
ejecución;
Que el COOTAD en sus Art. 300 y 304, dice; los consejos de planificación participativa
de los AD participaran en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus
planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo
como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo
correspondiente y; que los GAD conformarán un sistema de participación ciudadana, que

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