Resoluciones parroquiales rurales 001-GADPS-2020 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Solano: Apruébese la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Fecha de publicación | 23 Junio 2022 |
Número de Gaceta | 289 |
Jueves 23 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 289
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RESOLUCIÓN N. 001-GADPS-2020
Que nuestra constitución en su Art. 241 determina que: la Planificación garantizará el
Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que la Constitución de la República del Ecuador dentro de su Art. 267, al igual que el
Parroquiales, la de planificar, elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y formular los
correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la
planificación cantonal, provincial, regional y nacional.
Que el Art. 272 de la referida norma suprema, establece como uno de los criterios para la
distribución de los recursos entre los GAD el contenido en el numeral 3: logros en
mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo y cumplimientos de
metas del PDOT, para cuya aplicación, conforme el Art. 51 del COPyFP reportarán
anualmente a la SENPLADES el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos
planes.
- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular
sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus
competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la
ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos
de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.
ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los GAD parroquiales
rurales tienen capacidad de dictar acuerdos y resoluciones, así como normas
reglamentarias de carácter administrativo.
Que, el COOTAD en su artículo 65 establece las Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que se determinen: a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento
territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
A la junta parroquial rural le corresponde: b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y
el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo
parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la
ejecución;
de los AD participaran en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus
planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo
como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo
correspondiente y; que los GAD conformarán un sistema de participación ciudadana, que
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