Resoluciones parroquiales rurales. 001 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Tanicuchí: Para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín519
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 3 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 519 - Registro Ocial
36
Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural de Tanicuchí
Telf.032701-090
Dirección: Parroquia Tanicuchi, Cantón Latacunga, Provincia Cotopaxi
Teléfono Fax 032701090
Email. gobiernoparroquialtanicuchi@yahoo.com
RESOLUCIÓN Nº 001
CONSIDERANDO
la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatorio en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, 2008, determina las
competencias de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales en su artículo 267.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, 2008, determina Competencia
de Planificación: en sus artículos. 275, 279, 280, 297.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, 2008, determina los procesos
de Participación, Transparencia y Control Social, en sus artículos. 6, 61, 95,
100, 101, 102, 105, 204,205 y 206.
Que, el Artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y descentralización, señala que la prioridad de gasto se establece desde
las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea
local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación.
Que, el Artículo 238 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, señala así mismo que la asamblea local o el organismo
que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como
máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario,
definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del
plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por
el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las
dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el Artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y descentralización, señala que el órgano normativo del respectivo gobierno
autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones
sobre temas que tengan carácter especial o especifico, los que serán
aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple
mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin

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