Resoluciones. 001-MTOP-SUBZ6-RE-18 Conservación Vial “luchando Por Un Futuro” Con Domicilio En El Cantón Morona, Provincia De Morona Santiago

Número de Boletín190
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
38 – Miércoles 28 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 190
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
prescribe que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u
órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor
abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro
del Trabajo;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
conf‌i eren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la Abg. Estefanía Nataly González
Arboleda, Directora Regional de Trabajo y Servicio
Público de Loja, para que suscriba la Terminación
Unilateral del “CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE MINISTERIO
DE RELACIONES LABORALES Y EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
LOJA”, suscrito por el Eco. Carlos Marx Carrasco, ex
Ministro del Trabajo.
Artículo 2.- Encárguese de la ejecución del presente
Acuerdo Ministerial a las unidades administrativas
involucradas en el marco de sus competencias.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La servidora de conformidad con el artículo
59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en la resolución de terminación
unilateral hará constar expresamente la presente delegación
y será responsable por cualquier falta por acción u omisión
en el ejercicio de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 05 de febrero de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 001-MTOP-SUBZ6-RE-18
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
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Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la
República del Ecuador consagra “…el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Que, el Art. 96 ibídem, establece: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas.
Que, el Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberania popular que contribuyan a la defensa de los
derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución
de problemas y conf‌i lctos, al fomento de la solidaridad,
la construcción de la democracias y la búsqueda del buen
vivir, que incidan en las desciones y políticas públicas y en
el control social de todos los niveles de gobierno, así como
de las entidades públicas y de
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice;
“DESCONCENTRACIÓN, La titularidad y el ejercicio de
las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la
competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración
se hará por decreto ejecutivo o Acuerdo Ministerial”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre
de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales.
Que, la Dirección Provincial de Morona Santiago del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante
Resolución No. 098-DPMS-2011, de 28 de diciembre de
2011, concedió Personería Jurídica y Aprobó los Estatutos
de la Asociación de Conservación Vial “Luchando por un
Futuro”, con domicilio en la parroquia San Luis del Acho,
Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago.
Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 6 prescribe
como una de las obligaciones de las organizaciones sociales,
Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más
disposiciones vigentes”.
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