001-NG-DINARDAP-2019 Emítense los lineamientos para la actualización de datos e información del Sistema de Registro Único de Benefi cios Sociales

Fecha de publicación29 Marzo 2019
Número de Gaceta457
Viernes 29 de marzo de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 457
2015; N° 0292A-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2015 de
fecha 15 de diciembre de 2015; N° 0030-DIGERCIC-
CGAJ-DNPyN-2016 de fecha 25 de febrero de 2016;
N° 0084-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 de fecha 19 de
agosto de 2016; N° 019-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017
de fecha 18 de abril de 2017; N° 0082-DIGERCIC-
CGAJ-DPyN-2017 de fecha 18 de septiembre de 2017;
N° 0117-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 13 de
noviembre de 2017; N° 0122- DIGERCIC-DPyN-2017
de fecha 20 de noviembre de 2017; No. 132-DIGERCIC-
CGAJ-DPyN-2018 de fecha 27 de diciembre de 2018; así
como toda disposición interna que atente o sea contraria a
lo ordenado en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría
notifíquese el contenido de la presente Resolución, a
la Subdirección General, Coordinaciones Generales,
Direcciones Nacionales, Coordinaciones Zonales; y,
Subcoordinaciones Zonales de Of‌i cina Técnica de la
DIGERCIC; así como el envío al Registro Of‌i cial para la
correspondiente publicación.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los doce
(12) día del mes de marzo de 2019.
f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Dirección
General de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 13 de
marzo de 2019.- 15 fojas útiles.
No. 001-NG-DINARDAP-2019
LA DIRECTORA DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 162 del
31 de marzo de 2010, se publicó la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a través
de la cual se creó la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, como organismo de derecho público,
con personería jurídica, autonomía administrativa,
técnica, operativa, f‌i nanciera y presupuestaria, adscrita
al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información;
Que, el artículo 28 de la norma Ibídem, dispone: “Créase
el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con
la f‌i nalidad de proteger los derechos constituidos, los
que se constituyan, modif‌i quen, extingan y publiciten por
efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos
determinados por la presente Ley y las leyes y normas de
registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de
información de los registros de datos públicos. En el caso
de que entidades privadas posean información que por su
naturaleza sea pública, serán incorporadas a este sistema
(...)”;
Que, el artículo 31 de la norma ut supra, puntualiza
entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
“1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus f‌i nalidades y
objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias
para la organización y funcionamiento del sistema; (...)
4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes
registros, las políticas públicas a las que se ref‌i ere esta
Ley, así como normas generales para el seguimiento
y control de las mismas; 5. Consolidar, estandarizar y
administrar la base única de datos de todos los Registros
Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema
están obligados a proporcionar información digitalizada
de sus archivos, actualizada y de forma simultánea
conforme ésta se produzca; (...) 7. Vigilar y controlar la
correcta administración de la actividad registral (...)”;
y Acceso a la Información Pública, determina que: “Se
considera información pública, todo documento en
cualquier formato, que se encuentre en poder de las
instituciones públicas y de las personas jurídicas a las
que se ref‌i ere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos
por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se
hayan producido con recursos del Estado.”;
Que, el artículo 6 de la norma ut supra, al referirse a
la información conf‌i dencial establece: “Se considera
información conf‌i dencial aquella información pública
personal, que no está sujeta al principio de publicidad
y comprende aquella derivada de sus derechos
personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos
señalados, en los artículo 23 (66) y 24 (76) de la
Constitución (…)”;
Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de
la República de Ecuador dispone: “Art. 66.- Se reconoce
y garantizará a las personas: (…) 19. El derecho a la
protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de
este carácter, así como su correspondiente protección.
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