001-NG-DINARDAP-2019 Expídese el Instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para selección y designación de registradores/as de la propiedad, y registradores/as de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional

Número de Boletín480
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Jueves 2 de mayo de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 480
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en
concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro.
007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para
Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que
están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas), igual procedimiento se observará para
posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de
los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial
de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 10 días del mes de abril
de 2019.
f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.
N° 001-NG-DINARDAP-2019
LA DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
dispone que el ejercicio de los derechos se regirá entre
otros por los siguientes principios: “(…) 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. (…) 5. En materia de derechos
y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia”;
del Ecuador, prescribe que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley”;
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
manif‌i esta: “El ingreso al servicio público, (…) se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley, con excepción de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o
de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia
provocará la destitución de la autoridad nominadora.”;
establece que serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
prescribe que el sistema público de registro de la
propiedad será administrado de manera concurrente entre
el ejecutivo y las municipalidades;
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio
Público señala: “El ingreso a un puesto público será
efectuado mediante concurso de merecimientos y
oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y
se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un
puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia,
transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de
la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones
al trabajo remunerado de las personas con discapacidad
y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se
aplicarán acciones af‌i rmativas. El Ministerio del Trabajo
implementará normas para facilitar su actividad laboral.
(…)”;
Que, a través del Suplemento del Registro Of‌i cial No.-
162, de 31 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley
la cual se crea y regula el Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos, en entidades públicas o privadas que
administren dichas bases o registros;
Que, mediante Ley S/N publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No.- 843, de 03 de
diciembre de 2012, se dio el carácter de Orgánica a la Ley
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos establece: “Los registros son dependencias
públicas desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos
al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el artículo 19 de la norma Ibídem dispone: “De
conformidad con la Constitución de la República, el
Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente
entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través
de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
(…)”;
Que, el artículo 19, tercer inciso de la norma Ibídem
establece: “Las Registradoras o Registradores de la
propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana,
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20 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 480
abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional
por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos
que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y la
Ley de Registro. El concurso de méritos y oposición será
organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva
con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez
concluido el proceso, la alcaldesa o alcalde procederá
al nombramiento del postulante que mayor puntuación
hubiere obtenido, por una período f‌i jo de 4 años, quién
podrán ser reelegida o reelegido por una sola vez”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, señala entre otras,
las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos: “(…) 2. Dictar
las resoluciones y normas necesarias para la organización
y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y
ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas
públicas a las que se ref‌i ere esta ley, así como las normas
generales para el seguimiento y control de las mismas; y,
(…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la
actividad registral”;
Que, el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
publicado en el Registro Of‌i cial No.- 718, de 23 de marzo
de 2016, determina: “El concurso de méritos y oposición
para la designación de los Registradores de la Propiedad
a nivel nacional, será llevado a cabo por la municipalidad
respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana,
en base a la reglamentación que sobre dicho concurso
expida la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos”;
Que, el artículo 177 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Servicio Público, dentro de los principios del
subsistema de reclutamiento y selección de personal
determina: “(…) d) Igualdad.- La aplicación del proceso
selectivo en condiciones de igualdad para las y los
aspirantes y en función de los requisitos de los puestos;
e) Inserción y equidad.- Contempla acciones af‌i rmativas
para precautelar la equidad de género, la inserción
y el acceso de las personas con discapacidad, con
enfermedades catastróf‌i cas, de las comunidades, pueblos
y nacionalidades y de migrantes ecuatorianos en el
exterior que hayan prestado servicios con anterioridad en
el servicio público, a un puesto público; (…)”;
Que, mediante Resolución No.- MRL-2011-000025, del 18
de febrero del 2011, el Viceministro del Servicio Público
del Ministerio de Relaciones Laborales resolvió que las
remuneraciones mensuales unif‌i cadas de los puestos de
Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se
ajustarán al grado y valoración que constan en el artículo
1 de la resolución antes indicada;
Que, mediante Of‌i cio No.- MDT-DMVTH-2018-0347
de 17 de septiembre de 2018, en respuesta al Of‌i cio
DINARDAP-DINARDAP-2018-0426-OF remitido al
Ministerio de Trabajo, la Directora de la Meritocracia y
Vinculación del Talento Humano, en su parte pertinente
indico “(…) Corresponde que la DINARDAP al ser el ente
rector en elaborar normativa correspondiente para llevar
a cabo este tipo de concursos de méritos y oposición
continúe el proceso legal y técnico en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, mediante Of‌i cio No.- CNIG-ST-2019-0042-O, de 31
de enero de 2019, en respuesta al Of‌i cio No.- DINARDAP-
DINARDAP-2019-0041-OF, la magister Paola Alexandra
Mera Zambrano, en su calidad de Secretaria Técnica
del Consejo Nacional para la Igual de Género, remitió
las observaciones al proyecto de Instructivo que regula
el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos
y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social,
para la Selección y Designación de Registradores de la
Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones
y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, las
cuales fueron acogidas e incorporadas al mismo;
Que, mediante Of‌i cio No.- DPE-DP-2019-0036-O, de 30
de enero de 2019, en respuesta al Of‌i cio No.- DINARDAP-
DINARDAP-2019-0039-OF, la Doctora Gina Morela
Benavides Llerena, en su calidad de Defensora del Pueblo
Encargada, remitió las observaciones al proyecto de
Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso
Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana
y Control Social, para la Selección y Designación de
Registradores de la Propiedad, y Registradores de la
Propiedad con Funciones y Facultades de Registro
Mercantil a nivel nacional, las cuales fueron acogidas e
incorporadas al mismo;
Que, mediante Of‌i cio No.- CNIPN-CNIPN-2019-0031-O,
de 16 de enero de 2019, en respuesta al Of‌i cio No.-
DINARDAP-DINARDAP-2019-0044-OF, el Magister
Ángel Eduardo Tipán Santillán, en su calidad de Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos
y Nacionalidades remitió las observaciones al proyecto de
Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso
Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana
y Control Social, para la Selección y Designación de
Registradores de la Propiedad, y Registradores de la
Propiedad con Funciones y Facultades de Registro
Mercantil a nivel nacional, las cuales fueron acogidas e
incorporadas al mismo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del
18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo
León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena
Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de
Datos Públicos;
En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su
Reglamento de aplicación,
Resuelve:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,
IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL, PARA SELECCIÓNY DESIGNACIÓN
DE REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD, Y
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