Resoluciones. 001-NG-DINARDAP-2021 Expídese la Norma que regula el procedimiento de integración al Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE)

Número de Boletín377
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Lunes 25 de enero de 2021 RegistroOcialNº 377
40
DDiirreecccciiónn::Av. Antoni o Jos±de Sucre N54-103 y Jos±Snchez
CCóddiiggoo ppoossttaall:: Ec170528 / Quito Ecuador
TTeelléffoonnoo:: 02 351 4124
wwwwww..ddiinnaarrddaapp..ggoobb..eecc
RESOLUCIÓNNo.001-NG-DINARDAP-2021
LADIRECTORANACIONALDEREGISTRODEDATOSPÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, al
referirse a la garantía de los derechos reconoce: “El derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.”;
Que,los servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal podrán
coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme lo
determina el artículo 226 de la Norma Suprema;
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en el artículo 227, establece:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, la norma citada, en el artículo 233 dispone: "Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos...";
Que, el artículo 138 del Código Orgánico Administrativo en su segundo inciso determina
que "…las administraciones públicas pueden crear registros electrónicos para la
recepción y remisión de solicitudes, escritos y comuinicaciones todos los días del
año, durante las veinte y cuatro horas aunque a efectos de cómputos de términos y
plazos, se aplicará lo previsto en este código";
Lunes 25 de enero de 2021RegistroOcialNº377
41
DD
iirreecccciiónn::Av. Antoni o Jos±de Sucre N54-103 y Jos±Snchez
CCóddiiggoo ppoossttaall:: Ec170528 / Quito Ecuador
TTeelléffoonnoo:: 02 351 4 124
wwwwww..ddiinnaarrddaapp..ggoobb..eecc
Que, el artículo 90 de la norma ibidem, determina que "las actividades a cargo de las
administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y
medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en
este Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se
garanticen los derechos de las personas";
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de 2010 entró en
vigor la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a través
de la cual se creó́ la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como un
organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa,
técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.;
Que, la norma ibídem en el artículo 1 establece como objeto: “(…) garantizar la
seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información,
así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia,
acceso e implementación de nuevas tecnologías.
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la mencionada Ley, define a los registros, como:
“(…) dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y
vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al
cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e
interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se
determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional.”;
Que, el inciso primero del artículo 23 de la Ley, indica lo siguiente: “El sistema
informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros,
empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos
estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un
manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja,
intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la
información de los datos registrados. (…)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR