Resoluciones. 001-NG-DINARP-2022 Intégrese a la “Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos” (DIRNEA), como parte del Sistema Nacional de Registros Públicos SINARP
Número de Boletín | 59 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS |
Martes 10 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 59
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RESOLUCIÓN No. 001-NG-DINARP-2022
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 numeral 19 de la norma Ibídem reconoce: "Se reconoce y
garantizará a las personas: 19) El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán
la autorización del titular o el mandato de la ley."
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador prevé “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas
y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, (…)”
Que, la norma ut supra en su artículo 226, establece: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador al referirse a los
principios que rigen a la administración pública, dispone: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República manifiesta: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
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hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1384 Política Pública el Desarrollo de
Interoperabilidad Gubernamental - Publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 860 de 02 de enero de 2013, prevé: “Establecer como política pública el
desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que consiste en el esfuerzo
mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración
Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas,
por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e
información electrónicos que son necesarios en la prestación de los trámites y
servicios ciudadanos que prestan las entidades, así como en la gestión interna e
interinstitucional.”
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1384 Política Pública el Desarrollo de
Interoperabilidad Gubernamental - Publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 860 de 02 de enero de 2013 señala: “Se prohíbe a las entidades de la
Administración Pública Central, dependiente e institucional la suscripción de
convenios institucionales o imponer restricciones operativas, técnicas o
económicas entre sí, tales como el cobro de tarifas, por compartir e
intercambiar los datos e información electrónicos que custodian. Se garantizará
la confidencialidad, reserva y protección de los datos e información que se
comparta e intercambie entre las entidades, de acuerdo a la normativa vigente.”
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 981 Implementación del Gobierno
Electrónico en la Función Ejecutiva- Publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 143 de 14 de febrero de 2020, expresa: “La implementación del
gobierno electrónico en la Función Ejecutiva, consiste en el uso de las
tecnologías de la información y comunicación por parte de las entidades para
transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y
empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales
a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer
la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios
gubernamentales eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia,
participación y colaboración ciudadana.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 981 Implementación del Gobierno
Electrónico en la Función Ejecutiva- Publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 143 de 14 de febrero de 2020, manifiesta: “El Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la entidad rectora
en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva. Para la correcta
implementación del gobierno electrónico ejercerá las siguientes atribuciones y
responsabilidades: 1. Establecer las políticas y directrices, necesarias para la
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