Resoluciones. 001-NG-DINARP-2022 Intégrese a la “Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos” (DIRNEA), como parte del Sistema Nacional de Registros Públicos SINARP

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Martes 10 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 59
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RESOLUCIÓN No. 001-NG-DINARP-2022
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 numeral 19 de la norma Ibídem reconoce: "Se reconoce y
garantizará a las personas: 19) El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán
la autorización del titular o el mandato de la ley."
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas
y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, (…)”
Que, la norma ut supra en su artículo 226, establece: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
principios que rigen a la administración pública, dispone: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República manifiesta: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
Martes 10 de mayo de 2022Registro Ocial 59
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hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1384 Política Pública el Desarrollo de
Interoperabilidad Gubernamental - Publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 860 de 02 de enero de 2013, prevé: “Establecer como política pública el
desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que consiste en el esfuerzo
mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración
Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas,
por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e
información electrónicos que son necesarios en la prestación de los trámites y
servicios ciudadanos que prestan las entidades, así como en la gestión interna e
interinstitucional.”
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1384 Política Pública el Desarrollo de
Interoperabilidad Gubernamental - Publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 860 de 02 de enero de 2013 señala: “Se prohíbe a las entidades de la
Administración Pública Central, dependiente e institucional la suscripción de
convenios institucionales o imponer restricciones operativas, técnicas o
económicas entre sí, tales como el cobro de tarifas, por compartir e
intercambiar los datos e información electrónicos que custodian. Se garantizará
la confidencialidad, reserva y protección de los datos e información que se
comparta e intercambie entre las entidades, de acuerdo a la normativa vigente.”
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 981 Implementación del Gobierno
Electrónico en la Función Ejecutiva- Publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 143 de 14 de febrero de 2020, expresa: “La implementación del
gobierno electrónico en la Función Ejecutiva, consiste en el uso de las
tecnologías de la información y comunicación por parte de las entidades para
transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y
empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales
a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer
la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios
gubernamentales eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia,
participación y colaboración ciudadana.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 981 Implementación del Gobierno
Electrónico en la Función Ejecutiva- Publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 143 de 14 de febrero de 2020, manifiesta: “El Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la entidad rectora
en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva. Para la correcta
implementación del gobierno electrónico ejercerá las siguientes atribuciones y
responsabilidades: 1. Establecer las políticas y directrices, necesarias para la

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