Resoluciones. 001 Operación De La Empresa Salapisa S.A. Hacienda Bananera Salapi, Ubicado En El Cantón Buena Fe

Número de Boletín64
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
14 – Jueves 24 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 64
479, el 2 de diciembre de 2008 se reorganiza al Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios transformándolo
en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad
del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica
de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio
y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, f‌i nanciera y operativa; con
sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita
al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio
del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de
Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo
de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas
Guerrero;
Que, mediante Resolución 0307 de 21 de diciembre
del 2012 en la cual se expide el “PROTOCOLO PARA
CERTIFICACION DE LUGARES DE PRODUCCION
Y CENTROS DE PROCESAMIENTO DE
ORNAMENTALES PARA EL CONTROL DE THRIPS
EN ECUADOR”;
Que, mediante Resolución 0187 de 10 de agosto del 2016,
en el cual se resuelve Sustituir el Anexo 2 “REPORTE
DE INSPECCIÓN EN SALA POSCOSECHA” de la
Resolución 308 de 21 de diciembre del 2008, por el
siguiente Anexo 2 “LISTA DE CHEQUEO PROTOCOLO
DE ENVIOS LIBRES DE TRIPS;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/
AGROCALIDAD-2017-000393-M, de 19 de junio
de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal
informa que por medio de la presente, pongo en su
conocimiento que se ha realizado una revisión interna
de las resoluciones vigentes que regulan los procesos de
certif‌i cación f‌i tosanitaria, identif‌i cándose un error en la
Resolución N° 187, referente a la sustitución del anexo 2
“Lista de Chequeo Protocolo de Envío Libres de Trips” del
10 de agosto de 2016 en su Artículo 1, ya que lo solicitado
por la Coordinación General de Sanidad Vegetal, con
Memorando Nro. MAGAP-CSV/AGROCALIDAD-
2016-000259-M del 31 de marzo de 2016, fue actualizar
el Formato 2 de la Resolución N° 307, pero por error en
la antes citada resolución, se menciona la actualización
del Anexo 2 de la Resolución N° 308, el mismo que es
aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de sus atribuciones legales que le concede el
Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Sustituir el Formato 2 “REPORTE
DE INSPECCIÓN PARA CERTIFICACIÓN EN
PROTOCOLOS FITOSANITARIOS” de la Resolución
307 de 21 de diciembre del 2012, por el siguiente Formato
2 “LISTA DE CHEQUEO PROTOCOLO DE ENVIOS
LIBRES DE TRIPS, el mismo que forma parte integrante
de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución 187 de 10 de agosto del
2016, en el cual se resuelve Sustituir el Anexo 2 “REPORTE
DE INSPECCIÓN EN SALA POSCOSECHA” de la
Resolución 308 de 21 de diciembre del 2008, por el
siguiente Anexo 2 “LISTA DE CHEQUEO PROTOCOLO
DE ENVIOS LIBRES DE TRIPS.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 03 de julio del 2017.
f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro - Agrocalidad.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 001
Bonifacio Manuel Morán Aspiazu
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
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