001 Transfi érese un lote de terreno de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas-Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro

Número de Boletín60
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL Y DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
6 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 60
Zapotillo, a través del cual se generará encadenamientos
productivos y el progreso de la región sur del País.
Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo
Ministerial a la solicitante “Industria Lojana de Especerías
ILE”; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia del Cantón Zapotillo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 18
día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Dr. Nelson Roberto Guim Bastidas, Ministro de
Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
Subrogante.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca.- Es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 19 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 001
Oswaldo Jarrín Román
GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Econ. Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS (S)
Considerando:
la República del Ecuador dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Nacional de Contratación Pública establece: “Adquisición
de bienes públicos. Para la transferencia de dominio
de bienes inmuebles entre entidades del sector público,
siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella,
no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya
acuerdo la entidad pública que expropia procederá
conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto
en el Reglamento de esta Ley (…)”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
dispone: “Transferencia de dominio entre entidades
del sector público. - Para la transferencia de dominio
de bienes inmuebles entre entidades del sector público
que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá
resolución motivada de las máximas autoridades. Se
aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
Que, el artículo 4 de Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, vigente,
determina: “Los órganos y entidades que comprenden la
Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la
sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de
legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación,
según el caso, bajo los sistemas de descentralización
y desconcentración administrativa. Las máximas
autoridades de cada órgano y entidad serán responsables
de la aplicación de estos principios”;
Que, el artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, vigente,
determina: “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1111 de 2 7 de mayo
de 2008, a través del cual la Dirección General de Marina
Mercante y Puertos DIGMER, pasa a ser una dependencia
administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial; y, se crea la Dirección Nacional de los
Espacios Acuáticos –DIRNEA como entidad dependiente
de la Comandancia General de Marina, la misma que como
Autoridad Marítima Nacional ejerza tareas para mantener
la soberanía nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 723 de 9 de julio de
2015, publicado en el Registro Of‌i cial Nº 561 de 7 de agosto
de 2015, otorga a la Subsecretaria de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas la rectoría, planif‌i cación, regulación y control
técnico del sistema de transporte marítimo y f‌l uvial y de
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