Resolución 0010-2020-DG-SENADI Manténgase la suspensión del cómputo de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el SENADI, mediante la Resolución 004-2020-DG-SENADI

Fecha de publicación14 Julio 2020
Número de Gaceta245
6 – Martes 14 de julio de 2020 Registro Ocial 245
RESOLUCIÓN No. 0010-2020- DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES –SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servido-
ras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cum-
plimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos recono-
cidos en la Constitución.";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe
que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentra-
ción, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación.";
Que el artículo 4 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad In-
dustrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: “Los plazos rela-
tivos a trámites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o publica-
ción se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notifica-
ción o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la
presente Decisión.”;

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