Acuerdos. 00103-2020 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Nutrición, Parenteral, Enteral, Clínica y Metabolismo Núcleo Azuay – SENPE – NA, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín138
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 7 de febrero de 2020 – 21Registro Of‌i cial Nº 138
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de
enero de 2020.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 14 de enero
de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
Nº 00103 - 2020
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y
00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente,
la máxima autoridad de este Portafolio delegó y autorizó
al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud
Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados
con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y
reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo
artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede
constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras
formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica
y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15
de octubre de 2019, los miembros de la SOCIEDAD
ECUATORIANA DE NUTRICIÓN, PARENTERAL,
ENTERAL, CLÍNICA Y METABOLISMO NÚCLEO
AZUAY – SENPE - NA en constitución, se reunieron con
la f‌i nalidad de constituir la referida organización, así como
para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo general es
“…promover actividades técnico-científ‌i cos de equipos
interdisciplinarios dedicados a la investigación del soporte
nutricional y la nutrición clínica.”;
Que, el abogado patrocinador de la Sociedad en constitución,
mediante comunicación de 4 de diciembre de 2019, solicitó
la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, mediante of‌i cio No. 00554-FME-EC-HR-19 de 12 de
diciembre de 2019, el Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto
de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el
Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que
dispone que las sociedades de especialidad se regirán por
estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que
deberán contar con un informe favorable de la Federación
Médica Ecuatoriana;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-GC-50-2019 de 16 de diciembre de 2019 la
Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión
y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva,

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