Resoluciones. 00108–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 Deléguese Al Titular De La Dirección Administrativa, O Quien Haga Sus Veces, Varias Atribuciones

Número de Boletín126
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
34 – Jueves 23 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 126
1. Estado de situación con cuentas detalladas a más
de cuatro dígitos de los Fideicomisos del Seguro de
Depósitos Privado y Popular y Solidario, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
2. Montos nominados de aportes al Fondo de Liquidez
excepto para la propia entidad aportante;
3. Montos nominados de contribuciones al Seguro de
Depósitos excepto para la propia entidad contribuyente;
y,
4. Montos nominados de contribuciones al Seguro de
Seguros Privados excepto para la propia entidad
contribuyente.
ARTÍCULO 2.- La información comprendida en el listado
que antecede, en cualquier formato o soporte, perderá la
calidad de reservada luego de transcurridos quince (15)
años desde su fecha de elaboración o recepción.
ARTÍCULO 3.- El Presidente del Directorio se encuentra
autorizado y facultado a transmitir o entregar información
reservada a terceros, cuando así lo considere necesario, o a
levantar la reserva de la información clasif‌i cada como tal,
conforme la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 4.- La difusión por cualquier medio u acto,
de la información reservada, dará lugar al ejercicio de las
acciones legales pertinentes, así como la determinación
de responsabilidades administrativas, civiles y penales
correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Los servidores públicos y trabajadores
de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, están impedidos
de reproducir, trasmitir, revelar o en general utilizar para
benef‌i cio personal o de terceros, ni siquiera para f‌i nes
informativos o académicos, la información declarada
como reservada por esta Corporación y la declarada como
reservada por las entidades de la administración pública
central e institucional.
En todo momento se deberán adoptar las medidas de
seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva
de la información o documentación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los miembros plenos o sus delegados, que
hubieren actuado en las sesiones del Directorio de la
COSEDE, tendrán acceso a toda la documentación referente
a las mismas, previa solicitud por escrito al Secretario de
este cuerpo colegiado, quien se la entregará trasladando la
reserva de que fuere del caso.
SEGUNDA.- Esta resolución mantendrá su vigencia
mientras el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez o Fondo de Seguros Privados
no la reforme o derogue.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano,
a los 6 días del mes de octubre de 2017.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados,
proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede, conforme
fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión
extraordinaria por medios tecnológicos el 6 de octubre de
2017, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
LO CERTIFICO.-
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria.
CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la
resolución que antecede es f‌i el a su original, que reposa
en los archivos físicos del Directorio de la Corporación
de Seguro de Depósito, Fondos de liquidez y Fondo de
Seguros Privados.- Quito, 18 de octubre de 2017.- f.) Dra.
Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.
No. 00108–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en función de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que, la Carta Magna, en su artículo 227, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios
de ef‌i ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009, la Dirección
LO 5.
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