Acuerdos. 00116-2020 Cámbiese la denominación de la Fundación “Niños en Manos de ROTARY” a “Fundación Rotaria de Servicios Médicos” y refórmese y codifíquese su estatuto

Número de Boletín152
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
6 – Lunes 2 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 152
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00115-2020
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para
la reforma de estatuto de las organizaciones;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y
00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente,
la máxima autoridad de este Portafolio delegó y autorizó
al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud, para que a nombre y representación del Ministro/a
de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales
relacionados con la concesión de personalidad jurídica,
aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 0332-2019 de
21 de marzo de 2019, se concedió personalidad jurídica y
se aprobó el estatuto al Colegio Médico de El Oro;
Que, en Asamblea General Extraordinaria de 15 de
noviembre de 2019, los miembros del Colegio discutieron
y aprobaron el cambio de denominación y la reforma del
estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es:
…es de carácter científ‌i co, de servicios a los médicos,
desarrollando investigaciones científ‌i cas, métodos
científ‌i cos a través programas, cursos, Congresos, etc..”;
Que, mediante comunicación de 18 de diciembre de
2019, el presidente del Colegio solicitó el cambio de
denominación y la reforma del estatuto de Colegio Médico
de El Oro; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-
GR-5-2020 de 21 de enero de 2020, se desprende que
Colegio Médico de El Oro cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- El cambio de denominación del “Colegio Médico
de El Oro” por “Colegio de Médicos de El Oro” y la
reforma y codif‌i cación del estatuto, con domicilio en la
ciudad de Machala, provincia El Oro.
Art. 2.- El Colegio de Médicos de El Oro deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el otorgamiento de personalidad jurídica a las
organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo
No. 193 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 03
de febrero de 2020.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONSTA
EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
SECRETARÍA GENERAL, AL QUE ME REMITO EN
CASO NECESARIO.- LO CERTIFICO EN QUITO A,
04 DE FEBRERO DE 2020.- f.) Director(a) Nacional de
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00116-2020
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

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