00118-2020 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación Ecuatoriana de Emergencias Médicas FEEME, domiciliada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

Fecha de publicación03 Marzo 2020
Número de Gaceta153
16 – Martes 3 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 153
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para
la reforma de estatuto de las organizaciones;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y
00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamen-
te, la máxima autoridad de este Portafolio delegó y autorizó
al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
para que a nombre y representación del Ministro/a de
Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales
relacionados con la concesión de personalidad jurídica,
aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 13782 de
13 de abril de 1992, se concedió personalidad jurídica
y se aprobó el estatuto a la Asociación de Naturistas
Vegetalistas “Tsáchilas”;
Que, en Asamblea General Extraordinaria de 24 de agosto
de 2019, los miembros de la Asociación discutieron y
aprobaron la reforma del estatuto de la organización, cuyo
ámbito de acción es: “ …mantener, proteger y desarrollar
conocimientos colectivos; sus saberes ancestrales,
sus medicinas y prácticas de medicina naturistas
vegetalistas...”;
Que, mediante of‌i cio No. ANVT-022-09 de 9 de diciembre
de 2019, el presidente de la Asociación de Naturistas
Vegetalistas “Tsáchilas” solicitó la reforma del estatuto de
la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-
GR-2-2020 de 21 de enero de 2020, se desprende que
la Asociación de Naturistas Vegetalistas “Tsáchilas”
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codif‌i cación del estatuto de
la Asociación de Naturistas Vegetalistas “Tsáchilas”, con
domicilio en el cantón Santo Domingo, Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas.
Art. 2.- La Asociación de Naturistas Vegetalistas
“Tsáchilas” deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales
expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 03
de febrero de 2020.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONSTA
EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
SECRETARÍA GENERAL, AL QUE ME REMITO EN
CASO NECESARIO.- LO CERTIFICO EN QUITO A,
04 DE FEBRERO DE 2020.- f.) Director(a) Nacional de
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00118-2020
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de

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