Acuerdos. 00119-2020 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPEAZUAY), domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay

Número de Boletín153
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 3 de marzo de 2020 – 17Registro Of‌i cial Nº 153
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y
00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamen-
te, la máxima autoridad de este Portafolio delegó y autorizó
al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
para que a nombre y representación del Ministro/a de
Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales
relacionados con la concesión de personalidad jurídica,
aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad
de uno o más fundadores, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia
pública, entre otras;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 5
de diciembre de 2019, el miembro de la Fundación
Ecuatoriana de Emergencias Médicas FEEME en
constitución, se reunió con la f‌i nalidad de constituir la
referida organización, así como para la aprobación del
estatuto, cuyo ámbito de acción es: “...Promover, gestionar,
crear y ejecutar programas y servicios de prevención,
atención, investigación y capacitación relacionados con
emergencias y urgencias médicas, así como el fomento
y difusión de hábitos de vida cardiosaludables en la
población en todo el ciclo de vida.”
Que, el presidente provisional de la Fundación en
constitución, mediante comunicación de 9 de diciembre
de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-GC-2-2020 de 22 de enero de 2020, la
Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la
revisión y análisis del expediente que contiene el acta
constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración
juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio
de la Fundación Ecuatoriana de Emergencias Médicas
FEEME, determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación Ecuatoriana de Emergencias
Médicas FEEME con domicilio en la ciudad de Ibarra,
provincia de Imbabura.
Art. 2.- La Fundación Ecuatoriana de Emergencias
Médicas FEEME deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de
octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 03
de febrero de 2020.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONSTA
EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
SECRETARÍA GENERAL, AL QUE ME REMITO EN
CASO NECESARIO.- LO CERTIFICO EN QUITO A,
04 DE FEBRERO DE 2020.- f.) Director(a) Nacional de
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00119-2020
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control

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