Acuerdos. 00123-2020 Concédese personería jurídica y apruébese el estatuto de la Asociación “Grupo la Letra”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín171
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
4 – Viernes 27 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 171
de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales
relacionados con la concesión de personalidad jurídica,
aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 1634 de 17 de
noviembre de 1987, se concedió personalidad jurídica
y se aprobó el estatuto al COMITÉ PRO-ADELANTO
Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO LA
MAGDALENA; y con los Acuerdos Ministeriales Nos.
1143 y 0070 de 26 de julio de 1996 y 15 de mayo de 2015
respectivamente, se aprobaron la reforma del estatuto del
COMITÉ PRO ADELANTO Y MANTENIMIENTO DEL
CEMENTERIO LA MAGDALENA;
Que, en Asambleas Generales Extraordinarias de 23
de septiembre de 2018, y de 7 de octubre de 2018, los
miembros del Comité discutieron y aprobaron la reforma
integral del estatuto de la organización, cuyo ámbito
de acción es: “Otorgar atención de exequias fúnebres,
inhumación y exhumación a miembros y familiares de
miembros fallecidos del Comité, a toda persona que
requiera de los servicios funerales …”;
Que, mediante comunicación de 2 de diciembre de
2019, el presidente del COMITÉ PRO ADELANTO
Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO LA
MAGDALENA solicitó la reforma integral del estatuto de
la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-
GR-6-2020 de 21 de febrero de 2020, se desprende que
el COMITÉ PRO ADELANTO Y MANTENIMIENTO
DEL CEMENTERIO LA MAGDALENA cumple
con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codif‌i cación del estatuto
del COMITÉ PRO ADELANTO Y MANTENIMIENTO
DEL CEMENTERIO LA MAGDALENA, con domicilio
en Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- El COMITÉ PRO ADELANTO Y
MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO LA
MAGDALENA deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales
expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09
de marzo de 2020.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONSTA
EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE SECRETARÍA GENERAL, AL QUE ME REMITO
EN CASO NECESARIO. LO CERTIFICO EN QUITO
A, 09 DE MARZO DE 2020.- f.) Director(a) Nacional de
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00123-2020
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 00005257 y
00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente,
la Máxima Autoridad de este Portafolio delegó y autorizó
al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la

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