Resoluciones. 0013-2020-DG-SENADI Déjese sin efecto a partir del martes 26 de mayo de 2020 la suspensión de términos, única y exclusivamente en lo que respecta a la presentación de oposiciones a solicitudes publicadas en la Gaceta de la Propiedad Intelectual

Número de Boletín245
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
34 – Martes 14 de julio de 2020 Registro Ocial 245
RESOLUCIÓN No. 0013-2020- DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.";
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que el artículo 4 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad
Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece: Los plazos relativos
a trámites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o publicación se
contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o
publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente
Decisión.”;
Que el artículo 5 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad
Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina determina: Siempre que en la
presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los plazos se señalen
por días, se entenderá que éstos son hábiles. Si el plazo se fija en meses o años se
computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente
a aquel en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo vence el último día
del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.”;
Que los artículos 40, 121 y 145 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de
Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina contienen las

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