Acuerdos. 0013-2021 Expídese el “Protocolo de Actuación para el Control Fronterizo Norte y Sur entre la Subsecretaria de Migración del Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional”

Número de Boletín480
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Jueves 24 de junio de 2021Registro Ocial 480
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Acuerdo Ministerial Nro. 0013-2021
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Ecuador, determina que es deber del Estado garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales;
de las garantías básicas del debido proceso determina que: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras
las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes (…) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos (…)”;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las ministras y ministros de Estado, ademásde las atribuciones
establecidasen la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del
área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión (…)";
Que el artículo 163 de la Constitución de la República establece que: La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el
libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional. (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores blicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;

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