Acuerdos. 0013 Ingeniero José Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

Número de Boletín6
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Viernes 2 de junio de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 6
“8. Designar a un técnico afín al objeto de contratación,
para la suscripción de las actas parciales y/o def‌i nitivas,
según sea el caso, mismo que no haya intervenido en el
proceso de ejecución del contrato.”
Art. 2.- Agregar a continuación del artículo 7 del Acuerdo
Ministerial 127 reformado, el siguiente artículo:
“Art. 8.- Los actos, acciones y actividades que se deriven
de la ejecución de los contratos que se suscriban dentro
de los procesos de contratación celebrados al amparo de
¡o previsto en el Acuerdo Ministerial 127 y sus reformas
y que, no se encuentren def‌i nidos en dicho Acuerdo
Ministerial reformado, se interpretarán, aplicarán y
ejecutarán por el economista Mauricio Villacreses, el
titular de la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas
Públicas y la titular de la Coordinación General
Administrativa Financiera, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, utilizando de forma supletoria
y complementaría las disposiciones previstas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
su Reglamento General.”
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de diciembre de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible.- 09 de mayo del 2017.
No. 0012
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que con Acuerdo Ministerial No. 011 de 16 de enero de
2017, se expidieron las Directrices para la Gestión de
Gasto Público mismas que son de cumplimiento obligatorio
para todas las entidades, instituciones y organismos que
conforman el Presupuesto General del Estado; así como,
para las Empresas Publicas creadas por la Función Ejecutiva
y que reciben recursos del Presupuesto General del Estado,
a excepción de las universidades y escuelas politécnicas
creadas antes de la expedición de la Constitución de la
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
Ecuador, N° 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, N° 83 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, N° 17 y N° 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas, al
Subsecretario de Presupuesto y al Subsecretario de
Relaciones Fiscales para que, de manera indistinta, otorguen
el aval correspondiente que conforme a lo previsto en el
Acuerdo Ministerial No. 011 de 16 de enero de 2017, debe
ser emitido por esta Cartera de Estado.
Art. 2.- Delegar al Viceministro de Finanzas, al
Subsecretario de Presupuesto y al Subsecretario de
Relaciones Fiscales para que, dentro de sus áreas de
competencia y considerando el personal a su cargo, por
escrito designen al o los funcionario (s) que de manera
indistinta tengan la potestad de anular un aval aprobado con
el respectivo justif‌i cativo de la entidad; y, designen al o el
(los) servidor (es) que de manera indistinta podrán rechazar
los avales solicitados por las entidades, o cuando sea del
caso.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 16 de enero de 2017.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible.-05 de mayo del 2017.
No. 0013
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
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