Acuerdos. 0013 Modifíquense los factores de corrección de ajuste, sin modificar las demás variables determinadas en el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0171 de 3 de septiembre de 2014

Número de Boletín38
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Suplemento Nº 38 - Registro Ocial
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Jueves 7 de abril de 2022
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ACUERDO No. 0013
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a los ministros y
ministras les corresponde, entre otras atribuciones, expedir acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión;
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: "Las instituciones del E stado,
sus organismos, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines(... );
QUE el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado, establece que la administración pública se rige, entre
otros, por principios de eficacia, eficiencia y coordinación;
QUE el Código Orgánico Administrativo, norma que regula el ejercicio de la función administrativa, como
principios generales prevé los de eficacia, eficiencia, coordinación, lealtad institucional y colaboración;
QUE el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe que
los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;
QUE el artículo 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas di spone que entre los
deberes y atribuciones del ente rector del sistema nacional de las finanzas públicas -SINFIP, se
encuentra: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogo s, glosarios,
y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el
diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
QUE con Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0171 de 3 de septiembre de 2014, el Ministerio de Relaciones
Laborales, estableció las Escalas remunerativas para el personal diplomático y personal auxiliar del
servicio exterior que presten los servicios en el Ecuador o en el exterior; y establecer parámetros y
fórmulas sobre los cuales se va a determinar los valores a recibir por concepto de gastos de residencia
y gastos de representación cuando deban desplazarse a prestar sus servicios en el exterior y se facultó
de conformidad a las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas para que esta Cartera de
Estado defina las variables constantes en los anexos de dicho acto normativo;
QUE con informe técnico Informe Técnico No. MEF-SP-SPF-2022-012 de 17 d e marzo de 2022, las
Subsecretarías de Presupuesto y de Política Fiscal, previa consideración del impacto presupuestario y
los argumentos técnicos presentados por el Ministerio de Relacio nes Exteriores, definió los ajustes
necesarios para la aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0171 de 3 de septiembre de
2014;
QUE con informe memorando Nro. MEF-SPF-2022-0078-M de 17 de marzo de 2022, el Subsecretario de
Política Fiscal adjuntó el Informe Técnico No. MEF-SP-SPF-2022-012 de 17 de marzo de 2022 a
efectos de que la Coordinación General de Asesoría Jurídica realice el análisis pertinente en el ámbito
de sus competencias y se defina el instrumento pertinente para emitir;
QUE con memorando Nro. Memorando Nro. MEF-CGJ-2022-0223-M de 17 de marzo de 2022, la
Coordinación General Jurídica emite el criterio jurídico sobre el proyecto de Acuerdo Ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el
ACUERDA:

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