Resoluciones. 0014 Disuélvese a la Fundación para el Desarrollo Deportivo “Fundeporte”

Número de Boletín483
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 8 de mayo de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 483
Vargas, la Ec. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del
Deporte, aprueba la designación de la delegada f‌i nanciera
de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE
CAÑAR, la cual regirá partir del 01 de febrero de 2019;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de
del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto las
anteriores designaciones de Delegados Financieros de
la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL
DE CAÑAR realizadas por esta Cartera de Estado y
en su reemplazo nombrar a la Ec. Patricia Valeria Luna
Vargas, con cédula de ciudadanía Nro. 0302394705 como
DELEGADA FINANCIERA de la Secretaría del Deporte
al Directorio de la Organización Deportiva mencionada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notif‌i car con la presente
Resolución:
a) Al Sr. Johnatan Francisco León Calderón, presidente de
la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE
CAÑAR.
b) Al Ing. Rolando Eugenio Matute Cárdenas,
Administrador de la Organización Deportiva
mencionada.
c) Delegada Financiera designada.
d) Coordinación Zonal 6 de la Secretaría del Deporte.
e) Ex Delegada Financiera.
ARTÍCULO TERCERO.- Encárguese de la ejecución de
la presente Resolución a la Coordinación Zonal 6.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano a los 01 de febrero de 2019.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del
Deporte.
Certif‌i co que el documento que antecede, contenido
en 04 fojas útiles que son f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en el Archivo Central
de la Gestión de Secretaría General de la Dirección
Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.
f.) Ing. Álvaro Eddie Castillo Gómez, Director
Administrativo.
Nro. 0014
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el artículo 76, numeral 7, de nuestra Carta Magna
establece: “(…) En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: l) Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas”;
numeral 1 determina: “(…) A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la norma ut supra expresa:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
indica: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará
la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a
la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará
la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpicos y paralímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo
3 determina que: Las actuaciones administrativas se
realizan en función del cumplimiento de los f‌i nes previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;
establece. - Competencia. La competencia es la medida
en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus f‌i nes, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo
69 manif‌i esta: Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o
entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de
que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la f‌i rma de sus actos administrativos. (…)”;
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