Resoluciones. 0014-NG-DINARP-2021 Expídese la Norma que regula el encargo de los registradores de la propiedad, registradores de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil y registradores mercantiles a nivel nacional

Número de Boletín586
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Viernes 26 de noviembre de 2021Registro Ocial 586
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RESOLUCIÓN NRO. 0014-NG-DINARP-2021
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Considerando:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, dispone que el ejercicio de los
derechos se regirá entre otros por los siguientes principios: “(…) 2. Todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…) 5. En
materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República manifiesta: “El ingreso al servicio
público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante
concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y
remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.”;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República prescribe que el sistema público de
registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las
municipalidades;
Que, el artículo 142 del COOTAD, prevé: “(…) El sistema público nacional de registro de
la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de
manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de
acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)”
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: “El ingreso a un puesto
público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la
idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a
un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin
discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de
condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las

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