Acuerdo 0015 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 447

Fecha de publicación13 Marzo 2019
Número de Gaceta445
Miércoles 13 de marzo de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 445
“c) Los costos operativos de EP PETROECUADOR,
incluyendo los costos de transportes y
comercialización. El Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables determinará, de
conformidad con la ley, los cupos de exportación
tanto para regalías como venta directa”.
5. Sustitúyase el texto del primer inciso del artículo 4 por
el siguiente:
“Esta Cartera de Estado, de conformidad con el artículo
75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, delega a la entidad que suscriba el contrato
de prestación de servicios para que, en función del
nivel de especialización de este contrato, establezca los
aspectos técnicos de detalle respecto a procedimientos
y plazos para los pagos y acreditaciones a través
de f‌i deicomisos que se deben realizar al respectivo
contratista en el marco contractual, con los saldos
resultantes luego de cumplidos los artículos 1, 2 y 3 del
presente acuerdo. Para el efecto deberá considerar el
precio de los servicios contratados (tarifa por barril)”.
6. Sustitúyase el texto del literal d) del artículo 4 por el
siguiente:
“Los valores que se acrediten en la cuenta especial de
f‌i deicomiso se destinarán exclusivamente al pago de
la totalidad de los servicios a favor de la contratista,
en consideración a lo estipulado en el contrato. No
obstante lo expuesto, los excedentes que resultaren en
el f‌i deicomiso, una vez cumplidas las obligaciones con
la contratista, serán liquidados y se acreditarán a favor
de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, conforme se
lo establezca en el respectivo contrato de f‌i deicomiso”.
7. Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
“Art 5.- El saldo luego de realizados los pagos y
acreditaciones a través de la cuenta de f‌i deicomiso a
los que se hace referencia en el artículo anterior, se
acreditarán a favor de la Cuenta Corriente Única del
Tesoro Nacional.”
8. Añádase como Disposición General Tercera
Tercera.- Petroamazonas EP mantendrá aperturada
la cuenta de f‌i deicomiso del campo Libertador-Atacapi
hasta que se hayan liquidado todos los embarques de
crudo de producción incremental del año 2018 de dicho
campo, la distribución de recursos se lo realizará acorde
a las instrucciones de liquidación emitidas por esta
Cartera de Estado; inmediatamente, la empresa pública
procederá a la respectiva liquidación de la Cuenta
No. 234389 Auxiliar No. 210555 PETROECUADOR
-Prod. Incremental Campo Maduro Libertador una vez
cumplidas todas las obligaciones con la contratista por
el pago de tarifa de los servicios principales prestados
hasta el 31 de diciembre del año 2018.
PETROAMAZONAS EP remitirá of‌i cialmente el detalle
del proceso de liquidación al Ministerio de Economía y
Finanzas, el cual deberá incluir información referente
a volúmenes de producción incremental, volúmenes
de exportación, montos que ingresaron a la cuenta de
f‌i deicomiso, recursos pagados por servicios principales
y fuentes utilizadas por la empresa pública para el
pago de la totalidad de la tarifa a Pardaliservices,
entre otros que podrían ser requeridos.
Del proceso de liquidación realizado y en caso de existir
excedentes, PETROAMAZONAS EP deberá emitir
la instrucción correspondiente al Banco Central del
Ecuador para que dichos excedentes sean transferidos
a la Cuenta Única del Tesoro Nacional”.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito 18 de jan de
2019.
f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
31 de enero de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4
fojas.
No. 0015
EL VICEMINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral
Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros
de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución
de la República respecto al manejo de las f‌i nanzas públicas
establece: “Las f‌i nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, def‌i ne al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas –SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto
de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,
registros y operaciones que las entidades y organismos del
Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y f‌i nanciamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a
las políticas públicas establecidas en esa Ley”;
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