Acuerdos. 0016 Nómbrese como delegado principal del Ministerio, ante el Comité Técnico Interinstitucional de Política Tributaria, al economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

Número de Boletín443
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
6 – Lunes 11 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 443
No. 0016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306
determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las f‌i nanzas públicas,
que será el ente rector del SINFIP”;
Que la norma ibídem, en su artículo 75 dispone: “La
Ministra (o) a cargo de las f‌i nanzas públicas podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo (…)”;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Administrativo, establece: “No pueden ser objeto de
delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se
ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia (…).”
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delgado”;
de Rentas Internas manif‌i esta: “El Comité de Política
Tributaria es la máxima instancia interinstitucional
encargada de la def‌i nición y lineamientos de aspectos
de política tributaria. Estará integrado por la máxima
autoridad de la entidad a cargo de las f‌i nanzas públicas
o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad
de la entidad a cargo de la planif‌i cación nacional o su
delegado, el ministro delegado del Presidente de la
República que represente al sector de la producción o su
delegado.”;
Que el Reglamento para el Funcionamiento del Comité
de Política Tributaria, en su artículo 9 dispone que: “Los
integrantes del Comité de Política Tributaria podrán
actuar mediante delegados permanentes u ocasionales,
(…);
Que el Reglamento ibídem, en su artículo 15 manif‌i esta
que: “El Comité Técnico Interinstitucional estará
conformado, permanentemente, por un delegado de todas
y cada una de las instituciones que integran el Comité
de Política Tributaria, el cual será designado por la
autoridad que conforme el Comité de Política Tributaria.
Sin perjuicio de la designación del delegado técnico
permanente, las autoridades que conforman el Comité de
Política Tributaria, podrán designar delegados técnicos
específ‌i cos, para que actúen en aspectos puntuales”;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, y
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar como delegado principal del Ministerio
de Economía y Finanzas, ante el Comité Técnico
Interinstitucional de Política Tributaria, al economista
Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de
Finanzas.
Art. 2.- Nombrar como delegado alterno del Ministerio
de Economía y Finanzas, ante el Comité Técnico
Interinstitucional de Política Tributaria, al economista
Oswaldo Patricio Sáenz Santana, Subsecretario de Política
Fiscal.
Art. 3.- Los delegados quedan facultados para suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes,
siempre en benef‌i cio de los intereses del Estado, para el
cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de
febrero de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
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