Acuerdo 0017 Modifíquese la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público
Fecha de publicación | 02 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 152 |
2 – Lunes 2 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 152
Págs.
MPCEIP-SC-2020-0034-R Apruébese y ofi cia-
lícese con el carácter de voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 1833-1 (Textiles ̶ Análisis
químico cuantitativo - Parte 1: principios
generales de ensayo (ISO 1833-1:2006 +
Cor 1:2009, IDT)) ...................................... 19
MPCEIP-SC-2020-0035-R Apruébese y ofi cia-
lícese con el carácter de voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 2482 (Cloruro de sodio
para uso industrial - determinación
del contenido de calcio y magnesio -
Métodos complexométricos con EDTA
(ISO 2482:1973, IDT)) .............................. 20
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS:
C.D. 594 Autorícese la continuidad, reemplazo
y/o contratación respectiva de 138
contratos ocasionales para el Proceso
de Fortalecimiento del Control de
Pertinencia Médica ................................... 22
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
558-2019-F Modifíquese la Codifi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 35
559-2019-F Modifíquese la Codifi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 36
560-2019-F Modifíquese la Codifi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 42
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0008 Liquídese
a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
MUSHUK PAKARI LTDA. ...................... 45
No. 0017
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del
Ecuador establece como deber primordial del Estado
planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen
vivir;
Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que el artículo 284 de la Constitución de la República
establece los objetivos de la política económica, entre los
que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución
del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científi co
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias
en la integración regional; y, mantener la estabilidad
económica, entendida como el máximo nivel de
producción y empleo sostenibles en el tiempo;
la República, respecto al manejo de las fi nanzas públicas
dispone: “Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 292 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: “El Presupuesto General del Estado
es el instrumento para la determinación y gestión de
los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción
de los pertenecientes a la seguridad social, la banca
pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas defi ne al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas (SINFIP) como: “El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el
objeto de gestionar en forma programada los ingresos,
gastos y fi nanciamiento públicos, con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esta Ley.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
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