Acuerdos. 0019 Deléguense a los señores/as titulares, subrogantes o encargados para que comparezcan e intervengan en los procesos de naturaleza judicial y extrajudicial

Número de Boletín295
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Viernes 21 de abril de 2023Registro Ocial 295
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Acuerdo Ministerial Nro. 0019
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran
su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las
servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados
de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico General de Procesos establece que este cuerpo
normativo regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional,
electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso;

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