Resoluciones. 002-001-DIRECTORIO-ARCH-2018 Expídese el Reglamento de contabilidad, control y fi scalización de los contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos
Número de Boletín | 334 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH- |
Martes 25 de septiembre de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 334 – Suplemento
ARCH, establece como atribución y responsabilidad del
Director Ejecutivo: “Informar sobre los resultados de la
gestión institucional a las instancias pertinentes”; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en las letras
a) y b) del artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos;
en concordancia con el numeral 8 del artículo 21, del
Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley
Resuelve:
Artículo 1.- Conocer el Informe de Gestión
correspondiente al año 2017, presentado por el Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH).
Articulo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DADO, en Quito, D.M., a.
f.) Hugo Patricio Larrea Cabrera, Delegado del señor
Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
f.) Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, ARCH.
Nro. 002-001-DIRECTORIO-ARCH-2018
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
la República del Ecuador, preceptúa que, el sector público
comprende a “Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que “Las instituciones del Estado, sus orga-
nismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 del mismo cuerpo normativo
establece que “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República
señala: “El Estado central tendrá competencias exclusivas
sobre: (...) 11. Los recursos energéticos; minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales.”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República
del Ecuador, preceptúa: “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
efi ciencia (...). Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la refi nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y
los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que el
Estado de manera excepcional podrá delegar el ejercicio de
las actividades de exploración y explotación de yacimientos
a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia
y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría
de Hidrocarburos podrá celebrar, entre otros, contratos de
participación; defi nidos en el artículo 12-A de la Ley de
Hidrocarburos, en lo atinente a la producción, ingresos,
inversiones, costos y gastos provenientes de la aplicación
de dicho contrato;
Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, señala
que: “La industria petrolera es una actividad altamente
especializada, por lo que será normada por la Agencia de
Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo
concerniente a la prospección, exploración, explotación,
refi nación, industrialización, almacenamiento, transporte y
comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados,
en el ámbito de su competencia”;
Que, el artículo 11 de la Ley Ibídem, establece que la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, es el
organismo técnico-administrativo, encargado de regular,
controlar y fi scalizar las actividades técnicas y operacionales
en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que
realicen las empresas públicas o privadas, nacionales,
extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u
otras formas contractuales y demás personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades
hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones
están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas
y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus
reglamentos y demás normativa aplicable en materia
hidrocarburífera;
Que, los literales b) c) y d) del artículo 11 de la Ley de
Hidrocarburos establece, entre otras atribuciones de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
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