Resoluciones. 002-001-DIRECTORIO-ARCH-2018 Expídese el Reglamento de contabilidad, control y fi scalización de los contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos

Número de Boletín334
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH-
Martes 25 de septiembre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 334 – Suplemento
ARCH, establece como atribución y responsabilidad del
Director Ejecutivo: “Informar sobre los resultados de la
gestión institucional a las instancias pertinentes”; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en las letras
en concordancia con el numeral 8 del artículo 21, del
Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley
Resuelve:
Artículo 1.- Conocer el Informe de Gestión
correspondiente al año 2017, presentado por el Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH).
Articulo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DADO, en Quito, D.M., a.
f.) Hugo Patricio Larrea Cabrera, Delegado del señor
Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
f.) Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, ARCH.
Nro. 002-001-DIRECTORIO-ARCH-2018
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Que, el número 3 del artículo 225 de la Constitución de
la República del Ecuador, preceptúa que, el sector público
comprende a “Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado”;
establece que “Las instituciones del Estado, sus orga-
nismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 del mismo cuerpo normativo
establece que “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
señala: “El Estado central tendrá competencias exclusivas
sobre: (...) 11. Los recursos energéticos; minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales.”;
del Ecuador, preceptúa: “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia (...). Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y
los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que el
Estado de manera excepcional podrá delegar el ejercicio de
las actividades de exploración y explotación de yacimientos
a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia
y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría
de Hidrocarburos podrá celebrar, entre otros, contratos de
participación; def‌i nidos en el artículo 12-A de la Ley de
Hidrocarburos, en lo atinente a la producción, ingresos,
inversiones, costos y gastos provenientes de la aplicación
de dicho contrato;
Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, señala
que: “La industria petrolera es una actividad altamente
especializada, por lo que será normada por la Agencia de
Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo
concerniente a la prospección, exploración, explotación,
ref‌i nación, industrialización, almacenamiento, transporte y
comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados,
en el ámbito de su competencia”;
Que, el artículo 11 de la Ley Ibídem, establece que la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, es el
organismo técnico-administrativo, encargado de regular,
controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas y operacionales
en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que
realicen las empresas públicas o privadas, nacionales,
extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u
otras formas contractuales y demás personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades
hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones
están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas
y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus
reglamentos y demás normativa aplicable en materia
hidrocarburífera;
Que, los literales b) c) y d) del artículo 11 de la Ley de
Hidrocarburos establece, entre otras atribuciones de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
bu
-DIRECTORI
RIO
ón López
orio de la Agen
rífero, ARCH.
ORIO-ARCH-2018
ldeón
uríf
Regula
utivo
ción y
vo,
la
a em
H
de
parti
Hidr
apac
Hidr
pa
cida
car
as na
téc
ra
es de ex
cional
la
excepc
xplor
Ley
cion
y de H
ey ;
d
dioe
biodiv
léctri
Qu
versio
icho c
rbur
nes, c
ro
ón; def‌i
os, en
podr
nidos
y econó
á cel
ón y
tranjer
ómica
podr
y explota
as,
Co
diente a
de la
fero (AR
resente Resolución entrará
ción, sin perju
BL
Resue
l
ve:
nocer el Infor
l año 2017, prese
Agencia de Regulación
ARCH).
nte Resolución entrará en vigenc
n perjuicio de su publicación
orme
esentado por
Agencia de Regulació
CH).
de la Le
on
al
a Agencia de Regulación y
ARCH
esolución entra
G
Que
Gestió
Director
Control
n
fo
sob
hidro
ore
ala:
bre:
car
“E
..)
artícu
Est
an
lo 26
sparen
c
ncia
dad, je
coordi
ó
e se rig
erarqu
púb
e por
í
cuerp
lica
del
de
, el a
es.”;
1
ros,
Los
hídric
entral t
recu
a Con
tendr
valu
tit
rtículo 2
que
“L
endenci
que act
ente las competencias y f
s en la Constitución y la
acciones para
el goce y e
tució
y
l ejercic
ervicios públic
icas asumidas por e
226 de la Constituc
as instituciones del Estad
ias, las servidoras o servido
túen en virtud de un
ac
e las competencias y facultades
a Constitución y la ley. Tendrán
para el cumplimiento de s
el E
ución de l
es del Estado
s, las servidoras o serv
en en virtud
cep
ismos y e
ara el e
e ser
mica
2
Las instituciones del Estado,
cias, las servidoras o servidores
actúen en virtud de una potestad
as competencias y facult
desa
do
rollar
al,
co
en l
públic
s orga-
úblicos
a,
ju
ext
otras
uríd
licen
tranje
fo
n l
as,
feren
e
ic
scaliza
es fas
ció
o-admi
ar las a
ón y
inis
la Ley
y Con
y Ibíd
d
s y de s
al
ue
y la
reg
drocar
n el co
s, na
rburífe
mp
as cont
cional
esas
actua
as púb
mixt
vidad
a indu
blica
vo,
ades técn
tri

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR