002-003-2019-DIR-ARCOM Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la -(ARCOM)-

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero
14 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 46
No. 002-003-2019-DIR-ARCOM
DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO
Considerando:
artículos 1 y 408, establece que los recursos naturales
no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en
general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales
y de hidrocarburos;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 286 del Texto Constitucional dispone que:
“las f‌i nanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se
conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente,
y procurarán la estabilidad económica”;
Que, el artículo 313, párrafo tercero del Texto en referencia
dispone: “Se consideran sectores estratégicos la energía
en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético,
el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Minería, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 517, de 29 de enero de 2009, norma el
ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano,
para administrar, regular, controlar y gestionar el sector
estratégico minero, de conformidad con los principios de
sostenibilidad, precaución, prevención y ef‌i ciencia;
Que, el artículo 8 de la Ley mencionada en el párrafo
precedente, def‌i ne: “La Agencia de Regulación y Control
Minero, es el organismo técnico-administrativo, encargado
del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las fases de la actividad minera
que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas
mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería
y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las
regulaciones de esta ley y sus reglamentos. La Agencia
de Regulación y Control Minero como institución de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
administrativa, técnica, económica, f‌i nanciera y
patrimonio propio, está adscrita al Ministerio Sectorial
y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones
administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional
y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los
benef‌i cios que corresponden al Estado, como resultado de
su explotación, así como también, al cumplimiento de las
obligaciones de responsabilidad social y ambiental que
asuman los titulares de derechos mineros”;
Que, el artículo 8 del Reglamento General de la Ley de
Minería, otorga: “Jurisdicción y Competencia a la Agencia
de Regulación y Control Minero en todo el territorio
nacional y además de las atribuciones que constan en la
Ley y se establezcan en su Estatuto”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero
publicado en el Registro Of‌i cial- Edición Especial No.
694 de 18 de agosto de 2016, señala en el artículo 10.-
Estructura Descriptiva, 10.1.1 Directorio de la ARCOM,
como Atribuciones y Responsabilidades del Directorio
letra: “[…] d) Aprobar el presupuesto anual , los planes,
regulaciones, programas, proyectos de reglamentos y
demás documentos que deban ser emitidos y dictados por
el Directorio”;
Que, mediante Resolución No. 004-DIR-ARCOM-2018
de 29 de marzo de 2018, el Directorio de la ARCOM,
expidió el Reglamento para el Funcionamiento del
Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero
(ARCOM), en el cual se regula el funcionamiento,
actividades y atribuciones del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control Minero;
Que, en el aludido Reglamento para el Funcionamiento del
Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero
(ARCOM), en el numeral 5 del artículo 5 estableció, entre
las atribuciones del Directorio: “Aprobar y modif‌i car el
Instructivo Interno del Directorio”;
Que, mediante memorando No. ARCOM-DAJ-2019-0182-
ME, de 29 de abril de 2019, el Director de Asesoría Jurídica,
presentó a la Directora Ejecutiva de la ARCOM el Informe
Legal para la expedición de un nuevo reglamento para el
funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación
y Control Minero;
Que, por medio del of‌i cio No. ARCOM-ARCOM-2019-
0206-OF de 29 abril de 2019, la Directora Ejecutiva de la
ARCOM presente el Informe a los miembros del Directorio
respecto al conocimiento y aprobación del Reglamento de
Funcionamiento de Directorio de la Agencia de Regulación
y Control Minero;
Que, el reglamento de funcionamiento del Directorio de
la ARCOM fue estructurado y emitido conforme a las
directrices y necesidades detectadas en ese momento. Una
vez transcurridos más de doce meses en su utilización
ha permitido detectar que las disposiciones constantes
en algunos artículos no responden a la fecha, a las reales
necesidades y dinámica que requiere un cuerpo colegiado,
es por ello que se torna imperativo efectuar algunas
modif‌i caciones acorde a las necesidades actuales;
En ejercicio, de las atribuciones conferidas por la normativa
legal minera y el Reglamento de Funcionamiento del
Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero,
este Directorio:
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