Acuerdo 002-18 Expídese El Reglamento Para La Operación Del “programa Casa Para Todos – Primera Etapa”
Fecha de disposición | 19 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2018 |
Número de Gaceta | 183 |
2 – Lunes 19 de febrero de 2018 Registro Ofi cial Nº 183
Págs.
INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL:
C.D. 569 Apruébese la continuación del proceso de
fortalecimiento del control de pertinencia
médica de expedientes de prestadores
externos de salud ....................................... 43
FUNCIÓN JUDICIAL Y
JUSTICIA INDÍGENA
AVISOS JUDICIALES:
- Juicio de expropiación seguido por el
Municipio de Guayaquil en contra de los
herederos de Rosa Emilia Maldonado
Mendieta y otros (3ra. publicación) ......... 45
- Juicio de expropiación seguido por el
Municipio de Guayaquil en contra de
la señora Ana Del Rocío Briones Jaime
(2da. publicación) ...................................... 46
- Juicio de expropiación seguido por la EP.
Flota Petrolera Ecuatoriana “FLOPEC”
en contra del señor Kok Wong Choi
Kwong (2da. publicación) ......................... 46
- Muerte presunta del señor Sánchez
Aguilar Joffre Aníbal (1ra. publicación).. 48
- Juicio de rehabilitación de insolvencia de
la señora Ruth Cecilia Pesantez Muñoz... 48
No. 002-18
Ing. Adrián David Sandoya Unamuno
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le
corresponde defi nir y emitir las políticas públicas de
hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo
urbano, a través de las facultades de rectoría, planifi cación,
regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto
en los Arts. 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375
numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso fi nal de la Carta Fundamental
del Estado, Arts. 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
y Art. 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo;
Que el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, prescribe que “La
vivienda de interés social es la vivienda adecuada y
digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a
la población en situación de pobreza o vulnerabilidad,
en especial la que pertenece a los pueblos indígenas,
afroecuatorianos y montubios. La defi nición de la
población benefi ciaria de vivienda de interés social así
como los parámetros y procedimientos que regulen su
acceso, fi nanciamiento y construcción serán determinados
en base a lo establecido por el órgano rector nacional en
materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente
rector de inclusión económica y social.” ;
Que la producción social del hábitat es el proceso de gestión
y construcción de hábitat y vivienda, que contará con el
apoyo de las organizaciones económicas públicas, privadas,
mixtas, populares y solidarias, conforme lo dispone el Art.
88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo;
Que es facultad del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda y los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
dentro de los programas de vivienda social, realizar
programas de vivienda rural en predios estatales, de
acuerdo con lo previsto en el inciso sexto del Art. 71 de la
a efectos de cumplir con el proceso de Redistribución de
Tierras Rurales;
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1419 de 22 de
enero de 2013, publicado en el Registro Ofi cial No. 891 de
14 de febrero de 2013, faculta al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda realizar en forma obligatoria la
califi cación de los proyectos de vivienda social, generados
desde el sector promotor privado, los GAD o el BIESS, a fi n
de que puedan acceder a los incentivos de vivienda;
Que con Decreto Ejecutivo No. 724, publicado en el
Registro Ofi cial No. 561 de 07 de agosto de 2015, delega
a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, “para que,
mediante acuerdo ministerial, implemente, en adelante, las
reformas necesarias para actualizar el Texto Unifi cado
de Legislación del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda”, en base al cual, mediante Acuerdo Ministerial
No. 0023-15, publicado en el Registro Ofi cial No. 572 de
25 de agosto de 2015, expide la “Codifi cación del Texto
Unifi cado de Legislación del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda” y en la Segunda Disposición Final,
dispone que, “El Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda mediante Acuerdo Ministerial, expedirá los
Reglamentos que establecerán los tipos de vivienda,
acabados, especifi caciones técnicas y demás, necesarios
para la aplicación de la presente Codifi cación”;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
mediante Acuerdo Ministerial No. 027-15, publicado en
el Registro Ofi cial No. 597 de 29 de septiembre de 2015,
expidió el Reglamento para la Operación del Sistema
de Incentivos para la Vivienda – SIV, que establece las
condiciones, requisitos, procedimientos y sanciones del
Sistema de Incentivos para la Vivienda (SIV), a fi n de
facilitar a los diferentes grupos poblacionales especifi cados
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