002-2014 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Alcantarillado Sanitario de la Parroquia La Unión”, ubicado en el cantón Quinindé

Fecha de publicación22 Marzo 2019
Número de Gaceta452
Viernes 22 de marzo de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 452
1. Mantener en su propiedad la embarcación pesquera
SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA
de matrícula naval P-04-00634, empleándolo única y
exclusivamente para la actividad autorizada en el presente
Acuerdo Ministerial.
2. Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de
Pesca.
3. Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad autorizada.
4. Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente
de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para f‌i nes
estadísticos.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará
inmediatamente sin efecto. Dado en Manta , a los 01 día(s)
del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
Es f‌i el copia del original.- 05 de febrero de 2019.-
Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 002-2014
Narcisa Cardenas Araujo
DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE
DE ESMERALDAS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i ciarios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 100, expedido
por la Ministra del Ambiente, el 27 de julio de 2012,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 766 de 14 de agosto de
2012, quien delega a los Directores Provinciales, promulgar
Licencias Ambientales, para proyectos, obras o actividades
excepto los considerados estratégicos o de prioridad
Nacional;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo
Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en
la Edición Especial número 33 del Registro Of‌i cial de 31
de julio de 2013, señala que la participación ciudadana
en la gestión ambiental tiene como f‌i nalidad considerar e
incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía,
especialmente la población directamente afectada por un
proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales
relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente
viable, para que las actividades o proyectos que puedan
causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a
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