Resoluciones. 002-2015 “comercialización Y Distribución De Derivados De Petróleo (asfalto Y Diesel Oil)”, Ubicado En El Cantón Manta, Provincia De Manabí

Número de Boletín1003
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
38 – Viernes 12 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1003
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Nº 002-2015
Ángelo Traverso Pincay
DIRECTOR PROVINCIAL DE
AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
pueden causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
dispone que para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Art. 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema
Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión
ambiental tiene como f‌i nalidad considerar e incorporar
los criterios y las observaciones de la ciudadanía,
especialmente la población directamente afectada de una
obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes
de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente
viable, para que las actividades o proyectos que puedan
causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos
ambientales a f‌i n de mejorar las condiciones ambientales
para la realización de la actividad o proyecto propuesto en
todas sus fases;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental
(SUIA) el Proponente ECOILSA S.A. registro el proyecto
“COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE
DERIVADOS DE PETROLEO (ASFALTO Y DIESEL
OIL)”, ubicado en la parroquia Los Esteros, en el cantón
Manta, provincia de Manabí el 6 de Noviembre del
2013 mediante el código SUIA MAE-RA-2013-64531;
detallando el proyecto “COMERCIALIZACION DE
ASFALTO Y DISTRIBUCION DE DIESEL OIL PARA
EL SECTOR INDUSTRIAL A NIVEL NACIONAL”
Categoría IV Actividad Económica Comercialización y
venta de derivados de petróleo (excepto GLP).
Que, mediante documento nro. MAE-SUIA-RA-CGZ4-
DPAM-2013-00359 con fecha 27 de Diciembre del 2013,
se determina que el proyecto “COMERCIALIZACION
Y DISTRIBUCION DE DERIVADOS DE PETROLEO
(ASFALTO Y DIESEL OIL)”, ubicado en la parroquia
Los Esteros, en el cantón Manta, provincia de Manabí, NO
INTERSECTA con el Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado (PANE), Bosques de Vegetación Protectora (BVP) y
Patrimonio Forestal del Estado (PFE);
Que, mediante documento subido al SUIA para el inicio del
f‌l ujo de Términos de Referencia con fecha 17 de Enero del
2014, la Sra. Alicia Margarita Delgado Espinales Gerente
General de ECOILSA S.A., presenta para su análisis
y pronunciamiento los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del proyecto “COMERCIALIZACION
Y DISTRIBUCION DE DERIVADOS DE PETROLEO
(ASFALTO Y DIESEL OIL)”, ubicado en la parroquia Los
Esteros, en el cantón Manta, provincia de Manabí;
Que, mediante of‌i cio nro. MAE-SUIA-RA-CGZ4-
DPAM-2014-00486 con fecha de 11 de febrero del 2014,
esta Cartera de Estado emite la APROBACIÓN de los
Términos de Referencia para la elaboración del Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto “COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION
DE DERIVADOS DE PETROLEO (ASFALTO Y DIESEL
OIL)”, ubicado en la parroquia Los Esteros, en el cantón
Manta, provincia de Manabí;

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