Resoluciones. 002-2017 Autorícese Al Mce, Participe Como Tercera Parte Interesada En El Proceso De Solución De Diferencias De La Omc (colombia: Medidas Relativas A La Importación De Textiles, Prendas De Vestir Y Calzado Recurso Al Artículo 21.5 Cumplimiento)

Número de Boletín1002
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
40 – Jueves 11 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1002
No. 002-2017
El COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, mediante Protocolo de Adhesión al Acuerdo de
Marrakech, la República del Ecuador pasó a ser Miembro
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 21 de
enero de 1996;
Que, el Entendimiento para la Solución de Diferencias
(ESD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
establece las normas y procedimientos que se aplicarán
a las diferencias planteadas de conformidad con las
disposiciones en materia de consultas y solución de
diferencias de los acuerdos abarcados en el Apéndice 1 de
dicho Entendimiento. Las normas y procedimientos del
citado instrumento serán asimismo aplicables a las consultas
y solución de diferencias entre los Miembros relativas a sus
derechos y obligaciones dimanantes de las disposiciones
del Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y del citado Entendimiento tomados
aisladamente o en combinación con cualquier otro de los
acuerdos abarcados;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior
(COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial;
Que, el artículo 131 del Reglamento de Aplicación del
Inversiones, en Materia de Política Comercial, sus Órganos
de Control e Instrumentos, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 435 de 27 de abril de 2011, conf‌i ere al COMEX la
facultad de resolver sobre la participación del Ecuador
en calidad de tercera parte interesada, en los procesos de
solución de controversias internacionales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior
como Cartera de Estado rectora de la política comercial,
designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX,
tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera
de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, el Pleno de COMEX en sesión de 18 de abril de 2012,
adoptó la Resolución No. 55, publicada en el Registro
Of‌i cial No. 711 de 28 de mayo de 2012, reformada con
Resolución No. 018-2014, publicada en el Registro
Oficial No. 297 de 25 de julio de 2014, que contiene el
Reglamento del Comité Ejecutivo del COMEX;
Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento del Comité
Ejecutivo del COMEX, establece: “Delegar al Comité
Ejecutivo del COMEX las siguientes funciones: (…) c)
Decidir sobre la participación del Ecuador como tercera
parte en los procesos de controversias comerciales,
particularmente en el marco de la Organización Mundial
del Comercio (…)”;
Que, el Comité Ejecutivo del COMEX en sesión de
19 de abril de 2017, conoció y aprobó el “Informe
sobre Participación de Ecuador como Tercera Parte
en el proceso de Solución de Controversias de la
OMC (COLOMBIA: MEDIDAS RELATIVAS A LA
IMPORTACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE
VESTIR Y CALZADO)”, presentado por el Ministerio
de Comercio Exterior (MCE), a través del cual se
recomienda: “(…) que el Comité Ejecutivo del COMEX
analice y apruebe, con la agilidad que el caso amerita,
la participación del Ecuador como Tercera Parte en este
Litigio (…)”;
Que, mediante Acuerdo No. 013-2017 de 31 de marzo
de 2017, el Dr. Juan Carlos Cassinelli, Ministro de
Comercio Exterior, designó a la magister Ana María
Cobo González, funcionaria del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretaria Técnica del Comité de
Comercio Exterior (COMEX);
Que, mediante Acuerdo No. 015-2017 de 19 de abril
de 2017, el Dr. Juan Carlos Cassinelli, Ministro de
Comercio Exterior, delegó al Dr. Santiago Apunte Franco,
Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial del
Ministerio de Comercio Exterior (MCE), la Presidencia
del COMEX, únicamente para la sesión del Comité
Ejecutivo del COMEX de 19 de abril de 2017;
En ejercicio de las facultades conferidas en el Código
(COPCI), en concordancia con los artículo 17, 19, 29
y 70 del Reglamento de Funcionamiento del Comité
de Comercio Exterior, expedido mediante Resolución
No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, y demás normas
aplicables,
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio
Exterior (MCE), para que, en representación del Ecuador,
participe como tercera parte interesada en el proceso
de solución de diferencias de la OMC (COLOMBIA:
MEDIDAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN DE
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
RECURSO AL ARTÍCULO 21.5 CUMPLIMIENTO),
respecto a la solicitud de la República de Colombia
de establecimiento del Grupo Especial conforme lo
establece el artículo 21.5 del Entendimiento de Solución
de Diferencias (ESD).

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