Resoluciones. 002-2017-DNOV-IEPI Ratifíquense Varias Resoluciones

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI
Viernes 2 de junio de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 6
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 23 de enero de
2017.
f.) Carlos Sebastián Páez Vásconez, Director Nacional
de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Encargado
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia.- f.) Abg.
Lenín Campaña Carrasco, Experto Secretario Abogado
General.- Quito, 13 de abril de 2017.
No. 002
-2017-DNOV-IEPI
LA DIRECTORA NACIONAL DE
OBTENCIONES VEGETALES DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”;
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa, con sede en la ciudad de
Quito, con los f‌i nes establecidos en dicha ley;
Que, el artículo 356 ibídem determina que: “Las direcciones
nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa
de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad
intelectual, dentro del ámbito de su competencia.”;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de
la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad
e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda
la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman.(…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo
el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones
incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables
a cada caso.(…)”;
Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad
Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación
de funciones específ‌i cas a funcionarios subordinados, con
la f‌i nalidad de propender a una adecuada desconcentración
de funciones;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las
diversas autoridades de la administración, la delegación en
los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de
sus cargos;
Que, el artículo 59 ibídem determina que: “Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-
UATH-2017-02-039, de 24 de febrero de 2017, el delegado
del Director Ejecutivo otorgó el nombramiento de libre
remoción a Shirley Amanda Salgado Andrade, en el cargo
de Directora Nacional de Obtenciones Vegetales desde el
01 de marzo de 2017;
Que, mediante memorando Nro. IEPI-DNOV-2017-
0033-M, de 06 de marzo de 2017, la Directora Nacional
de Obtenciones Vegetales, solicitó al Experto Principal
en Asesoría Jurídica ratif‌i car el contenido de varias
resoluciones;
Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los
principios de celeridad, ef‌i ciencia y ef‌i cacia que rigen a la
Administración Pública, a f‌i n de satisfacer las necesidades
internas para así lograr una buena gestión y garantizar la
ef‌i ciencia a nivel institucional;
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